hipótesis sobre la autoría de la privación de la vida de la señora Kawas Fernández, por
lo que no sería posible atribuirle responsabilidad directa por acción de sus agentes.
82.
La jurisprudencia internacional ha sostenido la potestad de los tribunales
internacionales para evaluar libremente las pruebas, sin adoptar una rígida
determinación del quantum necesario para fundar un fallo95, siendo esencial que el
órgano jurisdiccional preste atención a las circunstancias del caso concreto y tenga en
cuenta los límites que impone el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio procesal
de las partes96.
83.
La Corte no puede ignorar la gravedad especial que reviste la atribución a un
Estado Parte en la Convención de la responsabilidad de haber ejecutado o tolerado en
su territorio prácticas tales como las referidas en el presente caso. Por ello, a
continuación, aplicará un examen de la prueba que tenga en cuenta este extremo y
que, sin perjuicio de ello, sea capaz de crear la convicción de la verdad de los hechos
alegados97.
84.
En primer término, este Tribunal observa que las autoridades encargadas de la
investigación coinciden en que el asesinato de Blanca Jeannette Kawas Fernández fue
precedido de una cuidadosa planificación en la que participaron personas de la zona.
En el informe de diligencias investigativas presentado por la Dirección de Investigación
Criminal de Tela se indicó que “al asesinar a Janeth Kawas, los que hicieron el truco
fueron guiados y asesorados de una manera tal que ya sabían que ella se encontraba
sola y en que habitación o sala estaría y la hora exacta en que lo harían, algunos que
vieron, en especial el individuo que se encontraba con ella, no ha manifestado nada
por miedo a perder la vida, ya que se da cuenta que los que realizaron esta acción son
de este mismo lugar y se conocen, y son gente muy peligrosa”98.
85.
Asimismo, tal como lo alegaron la Comisión Interamericana y los
representantes, de las pruebas practicadas en el fuero interno y de los informes de los
órganos de investigación se evidencia la participación de un funcionario de la FUSEP en
esta estructura compleja encargada de llevar a cabo y ocultar el asesinato de la señora
Kawas Fernández. Al respecto, en la sección de hechos probados de la presente
Sentencia (supra párrs. 50 a 70) quedó establecido que al menos un funcionario de la
policía realizó acciones tendientes a obstaculizar la administración de justicia en este
caso a través de amenazas a testigos99 (supra párrs. 59, 60 y 64), actos de coacción
95
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra nota 17, párr. 127. Cfr. también Caso del Penal Miguel
Castro Castro, supra nota 88, párr. 184; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 89, párr. 86.
96
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de
febrero de 2001. Serie C No. 72, párr. 71; Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190, párr. 38, y Caso Perozo y otros. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 10, párr. 95.
97
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra nota 17, párr. 129; Caso Ríos y otros. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 10, párr. 136, y Caso Perozo y otros. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 10, párr. 148.
98
Cfr. memorando dirigido a Wilfredo Alvarado, director de la Dirección de Investigación Criminal,
supra nota 44.
99
Cfr. declaración de Dencen Alex Andino Alvarado de 9 de agosto de 2003, supra nota 51; opinión
técnico jurídica Nº DCAT-SATJ- AFS 022/2003, supra nota 31; informe investigativo de la Dirección General
de Investigación Criminal de 30 de octubre de 2003 suscrito por Daniel Barahona, supra nota 31, y escrito
de solicitud de libramiento de orden de captura presentada por el Fiscal Luis Javier Santos Cruz al Juzgado
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