ambiente y se oponía a un desarrollo turístico que se iba a realizar en la Bahía de Tela […] en una zona protegida como parque nacional107. 91. Cabe reiterar que con base en los elementos probatorios expuestos el 2 de marzo de 2004 el fiscal “personado” en el caso solicitó al Juez de Letras Seccional de Tela que ordenara la captura de dicho sargento de la Policía por “suponerlo responsable de los delitos de abuso de autoridad y coacciones en perjuicio de la administración pública”108 (supra párr. 64). 92. Fundado en lo anterior, el Tribunal advierte que las autoridades encargadas de la investigación identificaron indicios de la participación del referido sargento de la Policía en el asesinato de Blanca Jeannette Kawas Fernández109. Además, de las acciones de obstrucción de justicia realizadas por dicho policía, las autoridades valoraron como sospechosa la presencia temprana del sargento en la escena del crimen110, y el hecho de que días antes de la muerte de la señora Kawas Fernández se le vio reunido111 con un Coronel del Ejército, quien tenía divergencias con aquella y de quien también se sospecha algún tipo de participación en el crimen112. 93. Al respecto, en sus informes la DGIC observó que “según las declaraciones [recabadas] más la del último testigo Dencen, el sargento Ismael Perdomo es el principal sospechoso de ese hecho, ya que éste siempre trató de ocultar a los que asesinaron a la señora Kawas[. E]ste testigo Dencen menciona que el Sargento Ismael Perdomo, cuando capturaron a los sospechosos de Lombardía, […] andaba en el vehículo del Coronel Amaya, [y que] después del hecho lo miró varias veces juntos en el vehículo [T]oyota color blanco doble cabina”; por lo que se solicitó a “la fiscalía girar orden de captura contra el sargento Ismael Perdomo[,] ya que […] se maneja como la persona que planeo el asesinato”113. 107 Cfr. declaración testimonial de Saúl Benjamín Zapata Mejía de 20 de enero de 2004, supra nota 31. 108 Cfr. escrito de solicitud de libramiento de orden de captura presentada por el Fiscal Luis Javier Santos Cruz al Juzgado de Letras Seccional de Tela, el 2 de marzo de 2004 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 8, folio 2402). 109 Cfr. memorando dirigido a Alvarado, director de la Dirección de Investigación Criminal, supra nota 44; opinión técnico jurídica Nº DCAT-SATJ- AFS 022/2003, supra nota 31, e informe investigativo de la Dirección General de Investigación Criminal de 30 de octubre de 2003 suscrito por Daniel Barahona, supra nota 31. 110 Cfr. opinión técnico jurídica Nº DCAT-SATJ- AFS 022/2003, supra nota 31. 111 Cfr. opinión técnico jurídica Nº DCAT-SATJ- AFS 022/2003, supra nota 31; declaración de Dencen Alex Andino Alvarado de 9 de agosto de 2003, supra nota 51; informe investigativo de la Dirección General de Investigación Criminal de 30 de octubre de 2003 suscrito por Daniel Barahona, supra nota 31, y oficio de 29 de octubre de 2003 dirigido al Sub Oficial III de la DGIC por el Coordinador Local del Ministerio Público de Tela (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 8, folios 2344 a 2345). 112 Cfr. opinión técnico jurídica Nº DCAT-SATJ- AFS 022/2003, supra nota 31; informe de la DGIC sin fecha (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo L.1, folio 2393); informe de 27 de noviembre de 2006 dirigido al Director General de Investigación Criminal (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 8, folios 2498), y declaración de Mario Amaya rendida el 23 de marzo de 1995 ante el Juzgado de Paz de lo Criminal de Tela (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 8, folio 2161). 113 Cfr. informe investigativo de la Dirección General de Investigación Criminal de 30 de octubre de 2003 suscrito por Daniel Barahona, supra nota 31. 30

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