Jeannette Kawas Fernández, identificar a todas las personas que participaron en el mismo en los diferentes niveles de decisión y ejecución, y aplicar las sanciones que sean del caso, y b) realizar una investigación judicial completa, imparcial y efectiva, de manera expedita, con el objeto de investigar las obstrucciones de justicia en el proceso adelantado por el asesinato de la señora Blanca Jeannette Kawas Fernández. La Comisión alegó que el Estado tiene el deber de cumplir con las obligaciones de “investigar y dar a conocer los hechos que se puedan establecer fehacientemente; […] procesar y castigar a los responsables; [y] extirpar de los cuerpos de seguridad a quienes se sepa han cometido, ordenado o tolerado estos abusos […]”. En sus alegatos finales escritos la Comisión enfatizó “la obligación del Estado de remover todos los obstáculos fácticos y jurídicos que puedan dificultar el esclarecimiento judicial exhaustivo de las violaciones a los derechos humanos perpetradas en el presente caso”. 188. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado “[i]nvestigar, juzgar y sancionar a los responsables de la planificación y ejecución de Jeannette Kawas y a aquellos que cometieron irregularidades y omisiones en el proceso judicial respectivo, lo que ha provocado que el caso se mantenga en la impunidad”. En este sentido, señalaron que “[e]s evidente que ser defensor ambientalista en Honduras conlleva un alto riesgo. Su trabajo se vuelve cada día más peligroso. La impunidad del caso Kawas permitió la generación de un contexto de violencia contra los ambientalistas, sin que el Estado asuma eficazmente medidas de prevención e investigación con el agravante de la falta de oficiosidad de los operadores de justicia”. Los representantes solicitaron al Tribunal que “[las víctimas tengan] pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas procesales, de acuerdo con la ley interna y la Convención Americana[,] [que los] resultados de las investigaciones [sean] divulgados pública y ampliamente, para que la sociedad hondureña los conozca [y que] ordene al Estado hondureño abstenerse de utilizar obstáculos procesales como la amnistía, prescripción o cualquier otro mecanismo tendiente a promover la exclusión de responsabilidad de las personas que hayan participado en los hechos”. 189. En el capítulo VII de la presente Sentencia el Tribunal determinó que han transcurrido aproximadamente 14 años desde que Blanca Jeannette Kawas Fernández fuera privada de la vida. Asimismo, se estableció que de los indicios existentes en el acervo probatorio surge que existió participación de agentes estatales en estos hechos. Las medidas iniciadas al respecto en el ámbito interno no han constituido recursos efectivos para garantizar un verdadero acceso a la justicia por parte de los familiares de la señora Blanca Jeannette Kawas Fernández dentro de un plazo razonable, que abarque el esclarecimiento de los hechos de su muerte, la investigación de los actos de obstrucción de la misma y, en su caso, la sanción de todos los responsables y la reparación de las violaciones (supra párrs. 117 y 118). 190. El Tribunal reitera que el Estado está obligado a combatir esta situación de impunidad por todos los medios legales disponibles, ya que ésta propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas, quienes tienen derecho a conocer la verdad de los hechos224. El reconocimiento y el ejercicio del derecho a la verdad en una situación concreta constituyen un medio de reparación. Por tanto, en el presente caso, el derecho a conocer la verdad da lugar a 224 Cfr. Velásquez Rodríguez. Fondo, supra nota 17, párr. 174; Caso de la Masacre de la Rochela. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 87, párr. 289, y Caso Heliodoro Portugal. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 123, párr. 244. 57

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