medio de los documentos respectivos” (supra párr. 28). Al respecto, el Estado aceptó
“reparar a las personas que en función de la Sentencia que se dicte al efecto, se
declaren con derecho a las mismas tanto en el aspecto material, como inmaterial”.
160. Este Tribunal reitera que se considera parte lesionada a aquellas personas que
han sido declaradas víctimas de violaciones de algún derecho consagrado en la
Convención (supra párr. 27). En consecuencia, con base en las determinaciones
formuladas en los capítulos anteriores, la Corte estima como “parte lesionada” a las
siguientes personas: Blanca Jeannette Kawas Fernández, Jacobo Kawas Cury, Blanca
Fernández, Jaime Alejandro Watt Kawas, Selsa Damaris Watt Kawas, Jacobo Roberto
Kawas Fernández, Jorge Jesús Kawas Fernández y Carmen Marilena Kawas Fernández.
Dichas personas serán acreedoras de las reparaciones que fije el Tribunal.
161. El señor James Gordon Watt no puede ser considerado parte lesionada en el
presente caso en tanto no ha sido declarado víctima de algún derecho consagrado en
la Convención (supra párr. 119).
B) Indemnizaciones
1) Daño material
162. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y los
supuestos en que corresponde indemnizarlo208.
163. En el caso sub judice, la Comisión Interamericana solicitó a la Corte que
ordenara al Estado “reparar plenamente a los familiares de Blanca Jeannette Kawas
Fernández, incluyendo […] el aspecto […] material, por las violaciones de los derechos
humanos cometidas”. En este sentido, requirió el pago de una indemnización por daño
emergente y pérdida de ingresos. Los representantes también solicitaron
indemnizaciones por dicho concepto.
164. A continuación, el Tribunal fijará las indemnizaciones correspondientes a este
rubro con base en las violaciones declaradas en la presente Sentencia, tomando en
cuenta las circunstancias particulares del caso, la prueba ofrecida por las partes y sus
alegatos.
1.i) “Daño emergente”
165. La Comisión sostuvo que “los familiares de la víctima realizaron esfuerzos
económicos importantes con el fin de alcanzar justicia a nivel doméstico y superar los
traumas psicológicos y morales que las acciones del Estado hondureño les
ocasionaron”. Por lo tanto, solicitó a este Tribunal fijar en equidad el monto de la
indemnización correspondiente.
166. Asimismo, los representantes solicitaron el pago de una indemnización por los
gastos económicos incurridos a raíz de las violaciones, a saber: Blanca Fernández,
208
Este Tribunal ha establecido que el daño material supone “la pérdida o detrimento de los ingresos
de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario
que tengan un nexo causal con los hechos del caso”. Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala.
Reparaciones. Sentencia de 22 de febrero de 2002, párr. 43; Caso Ríos y otros. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 10, párr. 396, y Caso Perozo y otros. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 10, párr. 405.
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