2) Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
200. La Comisión solicitó a la Corte disponer que el Estado “[realice] un
reconocimiento público de su responsabilidad internacional por el daño causado y por
las violaciones ocurridas, de la forma digna y significativa que los objetivos de la
reparación exigen, en consulta con las víctimas del presente caso y sus
representantes”.
201. Por su parte, los representantes solicitaron al Tribunal ordenar al Estado “la
realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad […] en donde su
máximo jerarca solicite disculpas, no sólo a los familiares de Blanca Jeannette Kawas
Fernández, sino a los familiares de todas las defensoras y defensores ambientales que
fueron víctimas de violaciones a sus derechos humanos después de la muerte de
Kawas”. Asimismo, solicitaron que dicho acto se realice “en un lugar de alta
concurrencia en la ciudad de Tela [con] cobertura [de] los principales medios de
comunicación de alcance nacional [donde] deberá darse un rol central a los miembros
de la familia Kawas, si ellos así lo desean”. Además, los representantes solicitaron que
“el Estado de Honduras elabor[e] un documento escrito mediante el cual reconozca su
responsabilidad internacional y [pida] disculpas a la familia Kawas […] Este documento
será publicado en el medio periodístico de mayor circulación nacional y abarcará una
página completa”.
202. El Tribunal ya determinó en la presente Sentencia que el reconocimiento de
responsabilidad efectuado por el Estado constituye una contribución positiva al
desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención
Americana (supra párr. 32). No obstante, para que surta sus efectos plenos, la Corte
estima que el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de
responsabilidad en relación con los hechos del presente caso, en desagravio a la
memoria de Blanca Jannette Kawas Fernández. En dicho acto se deberá hacer
referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia.
Asimismo, este acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública, con la
presencia de autoridades estatales. El Estado deberá asegurar la participación de los
familiares de la señora Blanca Jeannette Kawas Fernández, declaradas también
víctimas por este Tribunal, y que así lo deseen. La realización y particularidades de
dicha ceremonia pública deben consultarse previa y debidamente con los familiares de
la señora Kawas Fernández. El Estado cuenta con un plazo de un año para cumplir con
esta obligación.
203. Respecto a la solicitud de los representantes sobre la elaboración por parte del
Estado de un documento escrito de reconocimiento de responsabilidad internacional y
de disculpa a la familia de la señora Blanca Jeannette Kawas Fernández así como su
publicación, la Corte considera suficiente para esos efectos la publicación de la
presente Sentencia (supra párr. 199), así como la realización de un acto público de
reconocimiento de responsabilidad (supra párr. 202).
3) Levantamiento de monumento y rotulación del Parque Nacional
204. Los representantes solicitaron al Tribunal que ordene al Estado la “[c]reación de
un monumento en memoria de Blanca Jeannette Kawas Fernández y rotulación del
Parque Nacional que lleva su nombre”. En este sentido, alegaron que “[el] diseño del
monumento será acorde con su entorno ambiental y [elaborado] por el joven Jaime
Kawas, hijo de Jeannette Kawas, quien es arquitecto[;] [e]n la inauguración […]
participará el Ministro de Ambiente y otro funcionario de igual jerarquía y las
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