12 b. El trámite del caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos10. c. La problemática de los “niños de la calle” en Guatemala durante la época en la cual ocurrieron los hechos que dieron origen al presente caso11. 60. Los documentos presentados por la Comisión no fueron controvertidos ni objetados, ni su autenticidad puesta en duda por el Estado, por lo que la Corte los tiene como válidos. 61. Por su parte, el Estado no presentó pruebas en la contestación de la demanda ni en ningún otro momento durante las etapas de excepciones preliminares o de fondo. 62. La Comisión Interamericana presentó, durante la audiencia pública sobre el fondo del presente caso, realizada el día 28 de enero de 1999, copias de 14 documentos que fueron recibidos por la Secretaría de la Corte. Dichos documentos fueron entregados también al Estado en el curso de esa audiencia. 63. El artículo 43 del Reglamento establece que [l]as pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son señaladas en la demanda y en su contestación y en su caso, en el escrito de excepciones preliminares y en su contestación. Excepcionalmente la Corte podrá admitir una prueba si alguna de las partes alegare fuerza mayor, un impedimento grave o hechos supervinientes en momento distinto a los antes señalados, siempre que se garantice a la parte contraria el derecho de defensa. Esta disposición otorga un carácter excepcional a la posibilidad de admitir medios de prueba en momento distinto de los señalados. La correspondiente excepción se configura únicamente cuando la parte proponente alegue fuerza mayor, impedimento grave o hechos supervinientes, lo cual no ha ocurrido en el presente caso. 64. La Corte advierte, por lo demás, que los documentos presentados por la Comisión en la audiencia pública ya habían sido agregados al expediente como anexos de la demanda (supra, párrs. 49 y 56) y ya formaban parte del acervo probatorio del caso, por lo que una segunda incorporación al mismo resulta redundante. interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Guatemala. 10 Cfr. escrito de denuncia, dirigido por la Asociación Casa Alianza, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y Human Rights Watch/Americas a la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; copia del oficio No. 948.94 de la Representación Permanente de Guatemala ante la Organización de los Estados Americanos; copia del Informe No. 33/96 de 16 de octubre de 1996, emitido por la Comisión Interamericana durante su 93° Período Ordinario de Sesiones y expediente tramitado ante la Comisión Interamericana. 11 Cfr. Amnistía Internacional, Informe Guatemala: Los Niños de la Calle (1990) y Casa Alianza, Informe Report to the Committee against Torture on the Torture of Guatemala Street Children: 1990 – 1995 (1995).

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