12
b.
El trámite del caso ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos10.
c.
La problemática de los “niños de la calle” en Guatemala durante
la época en la cual ocurrieron los hechos que dieron origen al presente
caso11.
60.
Los documentos presentados por la Comisión no fueron controvertidos ni
objetados, ni su autenticidad puesta en duda por el Estado, por lo que la Corte los
tiene como válidos.
61.
Por su parte, el Estado no presentó pruebas en la contestación de la demanda
ni en ningún otro momento durante las etapas de excepciones preliminares o de
fondo.
62.
La Comisión Interamericana presentó, durante la audiencia pública sobre el
fondo del presente caso, realizada el día 28 de enero de 1999, copias de 14
documentos que fueron recibidos por la Secretaría de la Corte. Dichos documentos
fueron entregados también al Estado en el curso de esa audiencia.
63.
El artículo 43 del Reglamento establece que
[l]as pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son señaladas
en la demanda y en su contestación y en su caso, en el escrito de excepciones
preliminares y en su contestación. Excepcionalmente la Corte podrá admitir
una prueba si alguna de las partes alegare fuerza mayor, un impedimento
grave o hechos supervinientes en momento distinto a los antes señalados,
siempre que se garantice a la parte contraria el derecho de defensa.
Esta disposición otorga un carácter excepcional a la posibilidad de admitir medios de
prueba en momento distinto de los señalados. La correspondiente excepción se
configura únicamente cuando la parte proponente alegue fuerza mayor, impedimento
grave o hechos supervinientes, lo cual no ha ocurrido en el presente caso.
64.
La Corte advierte, por lo demás, que los documentos presentados por la
Comisión en la audiencia pública ya habían sido agregados al expediente como
anexos de la demanda (supra, párrs. 49 y 56) y ya formaban parte del acervo
probatorio del caso, por lo que una segunda incorporación al mismo resulta
redundante.
interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de
Guatemala.
10
Cfr. escrito de denuncia, dirigido por la Asociación Casa Alianza, el Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional (CEJIL) y Human Rights Watch/Americas a la Secretaria Ejecutiva de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos; copia del oficio No. 948.94 de la Representación Permanente de
Guatemala ante la Organización de los Estados Americanos; copia del Informe No. 33/96 de 16 de octubre
de 1996, emitido por la Comisión Interamericana durante su 93° Período Ordinario de Sesiones y
expediente tramitado ante la Comisión Interamericana.
11
Cfr. Amnistía Internacional, Informe Guatemala: Los Niños de la Calle (1990) y Casa Alianza, Informe
Report to the Committee against Torture on the Torture of Guatemala Street Children: 1990 – 1995
(1995).