39 141. El artículo 4.1 de la Convención establece: Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 142. Existen en el presente caso evidencias numerosas y concurrentes de que fueron agentes del Estado y, más concretamente, miembros de la Policía Nacional, quienes dieron muerte a Henry Giovanni Contreras, Federico Clemente Figueroa Túnchez, Julio Roberto Caal Sandoval, Jovito Josué Juárez Cifuentes y Anstraum Aman Villagrán Morales. En efecto: — fueron agentes del Estado quienes aprehendieron a los cuatro jóvenes cuyos cadáveres aparecieron en los Bosques de San Nicolás. Los hechos posteriores a la aprehensión, que remataron en el homicidio de los jóvenes, implicaron un despliegue de medios de movilización y agresión muy semejantes, si no idénticos, a los utilizados para realizar el secuestro; — según varios testigos, los homicidas de Anstraum Aman Villagrán Morales actuaron -como los secuestradores de los cuatro jóvenes- en la vía pública, sin ocultar sus rostros, moviéndose con parsimonia, a la vista de numerosas personas, hasta el punto de que, después de haber ultimado a la víctima, permanecieron en los alrededores consumiendo cerveza y antes de retirarse definitivamente del lugar regresaron a las inmediaciones del cadáver y amenazaron a los eventuales testigos; — Anstraum Aman Villagrán Morales era amigo y frecuentaba la compañía de los cuatro jóvenes secuestrados, y había sido advertido en la misma noche de los hechos y en términos amenazadores, por la administradora de un kiosco, amiga de los homicidas, de que también se le daría muerte; — diferentes testigos que declararon ante los investigadores y jueces internos, algunos de los cuales rindieron testimonio ante esta Corte, manifestaron que los secuestradores de los cuatro jóvenes y los homicidas de Anstraum Aman Villagrán Morales eran las mismas personas; — tanto en el lugar donde aparecieron los cadáveres de los primeros cuatro jóvenes como en el sitio en que cayó herido de muerte Anstraum Aman Villagrán Morales, fueron encontrados elementos de proyectiles disparados por armas de fuego de dotación policial. En el caso de los elementos encontrados cerca del cadáver de Villagrán Morales se pudo establecer pericialmente, que el proyectil había sido disparado por el revólver de dotación de uno de los agentes de policía reconocido por los testigos como autor de los hechos; — las investigaciones realizadas por la Policía Nacional, por orden de los jueces internos, y que fueron aportadas a los procesos judiciales correspondientes, llegaron a la conclusión de que los homicidas de los

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