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acusados tenía una seña particular que fue descrita por varios testigos; no se realizó
la reconstrucción de los hechos en relación con el homicidio de Anstraum Aman
Villagrán Morales; no se practicó allanamiento a las residencias de los sindicados; no
se investigó si habían sido adulterados los registros sobre entradas y salidas de los
presuntos homicidas al servicio y los registros de entrada y salida de sus armas de
dotación de las armerías; no se indagó por el vehículo en que se movilizaron los
secuestradores de los cuatro jóvenes cuyos cuerpos aparecieron sin vida en los
Bosques de San Nicolás, a pesar de que una testigo proporcionó el número de su
placa; las amenazas que sufrieron algunos testigos y que obviamente entorpecían las
investigaciones, no fueron objeto de pesquisa alguna.
232. En lo referente a la apreciación de las pruebas, se observa que los tribunales
internos desestimaron por irrelevantes o tacharon absoluta o parcialmente ciertos
testimonios importantes, aplicando criterios que merecen reparos. Así, por ejemplo,
las madres de tres de las víctimas fueron descalificadas como declarantes por su
vínculo familiar con éstas. La testigo que declaró haber sido sometida a un
secuestro y a malos tratos similares a los que padecieron cuatro de los jóvenes de
que trata este caso, fue desechada por haber sido víctima de los propios hechos que
describía.
Varios testimonios fueron declarados “irrelevantes” sin ninguna
explicación, a pesar de que proporcionaban elementos reveladores sobre la forma
como ocurrieron los hechos y contribuían a la identificación de los responsables de
los mismos. El informe resultante de la investigación policial ordenada por los
propios jueces, para dar soporte a los procesos judiciales, fue descartado por no ser
“prueba suficiente”. También fueron desestimadas las declaraciones testimoniales
de los autores de dichos informes, porque ni “directa ni indirectamente señalan como
[responsables] a los inculpados” -vale aclarar que tanto las conclusiones de esos
informes como las declaraciones de los investigadores policiales que los elaboraron,
ante las autoridades judiciales internas y ante esta Corte, fueron contundentes en
afirmar que los autores de los homicidios habían sido los dos agentes de la policía
identificados por los testigos-. La declaración de otro testigo fue dejada de lado
porque se trataba de una persona que trabajaba por el bienestar de los “niños de la
calle”, lo cual revelaría un supuesto interés directo en la causa. Las imprecisiones en
que incurrieron ciertos testigos -cuyas declaraciones fueron tomadas muchos meses
después de ocurridos los hechos- sobre las circunstancias de tiempo en que
sucedieron estos últimos, fueron utilizadas como fundamento para una
desestimación total de dichas declaraciones, a pesar de que éstas proporcionaban,
de manera consistente y coincidente, información relevante sobre otros aspectos de
los acontecimientos objeto de investigación. Frente a la prueba balística, de acuerdo
con la cual el proyectil que fue encontrado junto al cadáver de Anstraum Aman
Villagrán Morales había sido disparado por el arma de dotación de uno de los policías
acusados, los jueces nacionales razonaron diciendo que eso no constituía evidencia
de que el arma hubiera sido accionada por el imputado. Puestos frente a dos oficios
policiales divergentes sobre si ese mismo sindicado estaba o no de servicio cuando
fue cometido el homicidio del joven Villagrán Morales, los mencionados jueces se
atuvieron, sin más fórmulas, al que resultaba favorable a los intereses de la defensa
de los policías imputados, sin indagar por las explicaciones de la contradicción.
233. Visto en su conjunto el proceder de aquellos jueces, se hace evidente que
fragmentaron el acervo probatorio y luego pretendieron enervar, caso por caso, los
alcances de todos y cada uno de los elementos probatorios de la responsabilidad de
los imputados. Esto contraviene los principios de valoración de la prueba, de
acuerdo con los cuales las evidencias deben ser apreciadas en su integralidad, es
decir, teniendo en cuenta sus relaciones mutuas, y la forma como se prestan soporte
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