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tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en
libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar
condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en juicio.
6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o
tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad
de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención
fueran ilegales. En los Estados partes cuyas leyes prevén que toda persona
que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir
a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de
tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos
podrán interponerse por sí o por otra persona.
[…]
128. Existen, en el presente caso, evidencias numerosas y concurrentes de que los
secuestros de los cuatro jóvenes fueron perpetrados por agentes del Estado y, más
concretamente, por miembros de la Policía Nacional. En efecto:
—
según testigos, quienes los privaron de la libertad actuaron a plena luz
del día, en la vía pública, sin ocultar sus rostros y se movieron con
toda desenvoltura, a la vista de numerosas personas;
—
los secuestradores dispusieron de medios eficientes de movilización y
agresión: llegaron al lugar en una camioneta tipo “pick-up”, provistos
de armas de fuego que utilizaron para amedrentar a los jóvenes, y se
alejaron del sitio en ese
mismo vehículo, llevándose a los
secuestrados;
—
varios testigos, que declararon en los procesos judiciales internos
proporcionaron a los investigadores descripciones físicas detalladas y
coincidentes sobre los secuestradores, y los identificaron en
procedimientos de reconocimiento fotográfico o personal.
Las
personas identificadas por los testigos eran miembros de la Policía
Nacional. Varios de los declarantes pusieron de presente que estos
agentes frecuentaban la zona de “Las Casetas”, y eran amigos de la
administradora de un kiosco, que se caracterizaba por su
animadversión contra los “niños de la calle” del sector. Algunos de los
aludidos testigos corroboraron sus declaraciones ante esta Corte; y
—
una testigo declaró que los agentes de la Policía Nacional identificados
como autores de la detención de los jóvenes habían participado pocos
días antes en un secuestro similar de “niños de la calle” de la zona de
“Las Casetas”, del que ella fue una de las víctimas (supra, párr. 119).
129. Las investigaciones de la propia Policía Nacional, efectuadas por orden de los
jueces internos, y que fueron aportadas a los respectivos procesos judiciales,
arribaron a la conclusión de que la aprehensión de los cuatro jóvenes había sido
realizada por los dos agentes identificados por los testigos. Esta conclusión no ha
sido desvirtuada por el Estado, sino más bien confirmada por él, pues al referirse al
tema en la contestación de demanda sostuvo que “la interacción de los distintos
órganos estatales, demuestr[a] perfectamente que el sistema jurídico realizó su
función, a través del principio del contradictorio [y que la] investigación de la Policía
Nacional [...] respaldó la acusación presentada por el Ministerio Público”.
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