2 Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial). Dichas violaciones se produjeron, según la demanda, por: el secuestro, la tortura y el asesinato de Henry Giovanni Contreras, Federico Clemente Figueroa Túnchez, Julio Roberto Caal Sandoval y Jovito Josué Juárez Cifuentes; el asesinato de Anstraum [Aman] Villagrán Morales; y la omisión de los mecanismos del Estado de tratar dichas violaciones como correspondía, y de brindar acceso a la justicia a las familias de las víctimas. 3. Como dos de las víctimas, Julio Roberto Caal Sandoval y Jovito Josué Juárez Cifuentes, eran menores de edad cuando fueron secuestrados, torturados y muertos, y Anstraum Aman Villagrán Morales era menor de edad cuando se le dio muerte, la Comisión alegó que Guatemala también había violado el artículo 19 (Derechos del Niño) de la Convención Americana. Además, la Comisión solicitó que la Corte ordenara que el Estado tomara las medidas necesarias para completar una pronta, imparcial y efectiva investigación de los hechos “a fin de que [pudieran] detallarse en una reseña oficialmente sancionada” las responsabilidades individuales por las violaciones alegadas y que “haga objeto a [las] personas responsables de adecuadas sanciones”. Solicitó también que la Corte ordenara al Estado “reivindicar los nombres de las víctimas así como el pago de una justa indemnización a quienes se vieron perjudicados en virtud de las violaciones de derechos precedentemente mencionad[o]s” y pagar las costas a las víctimas y sus representantes. En su demanda, la Comisión invocó, además, la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante “Convención contra la Tortura”). II COMPETENCIA DE LA CORTE 4. La Corte es competente para conocer del presente caso. Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987 y ratificó la Convención contra la Tortura el 29 de enero de 1987. III PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN 5. El 15 de septiembre de 1994 el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y Casa Alianza presentaron la denuncia formal correspondiente a este caso ante la Comisión Interamericana. La denuncia misma se basó en “la muerte de cinco jóvenes y la supuesta denegación de justicia en el caso interno”. El 20 de septiembre de 1994 la Comisión abrió el caso No. 11.383, transmitió al Estado las partes pertinentes de la denuncia y le solicitó que suministrara información sobre los hechos materia de dicha comunicación dentro de un plazo de 90 días. 6. La Comisión celebró, durante su 87º Período Ordinario de Sesiones, realizado entre los días 19 y 30 de septiembre de 1994, una audiencia sobre el caso. En esta oportunidad, Guatemala presentó su respuesta a la denuncia. 7. El 15 de diciembre de 1994 el Estado presentó un informe adicional relacionado con la solicitud de la Comisión de 20 de septiembre de 1994.

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