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castellano, proceder[ía] a notificar la [misma] formalmente al Gobierno de
Guatemala”, ya que había sido enviada originalmente en idioma inglés.
37.
El 4 de marzo de 1997 la Comisión envió por vía facsimilar la demanda
traducida al idioma español, en una versión que contenía varios errores de
traducción.
38.
Mediante nota de 6 de marzo de 1997 la Secretaría notificó la demanda en
idioma inglés al Estado y le informó que disponía de cuatro meses para responderla,
de dos meses para oponer excepciones preliminares y de un mes para nombrar
agente y agente alterno; todos estos plazos contados a partir de la notificación de la
demanda. Por comunicación de la misma fecha se invitó al Estado a designar Juez
ad hoc.
39.
Por nota adicional de la misma fecha, 6 de marzo de 1997, la Secretaría
solicitó a la Comisión el envío del expediente original tramitado ante la Comisión, así
como de fotografías que figuraban como anexos 42, 43, 44, 59, 60, 61 y 62 de la
demanda, las direcciones de los denunciantes originales y los representantes de las
víctimas o de sus familiares, con sus respectivos poderes y, además, los anexos
faltantes e ilegibles.
40.
El 11 de marzo de 1997 la Corte recibió la traducción de la demanda al
español corregida y las fotografías que figuraban como anexos 59 a 62.
41.
El 14 de marzo de 1997 la Secretaría de la Corte envió al Estado copia de la
traducción de la demanda al español corregida y de los anexos mencionados.
Asimismo, en esta fecha la Corte solicitó a la Comisión el envío de los anexos aún
faltantes.
42.
El 30 de marzo de 1997 Guatemala comunicó a la Corte la designación del
señor Julio Gándara Valenzuela, Embajador de Guatemala ante la República de Costa
Rica, como agente en el caso.
43.
El 2 de abril de 1997 Guatemala presentó un escrito mediante el cual
interpuso cuatro excepciones preliminares y solicitó que la Corte “prorrog[ara] el
plazo de contestación de la demanda hasta que [las excepciones preliminares] se
[hubiesen] resuelto”.
44.
Por Resolución de 16 de abril de 1997 la Corte declaró “improcedente la
solicitud del Estado de Guatemala de prorrogar el plazo de contestación de la
demanda” en el presente caso y resolvió “continuar con la tramitación de éste en sus
respectivas etapas procesales”.
45.
El 18 de abril de 1997 el Estado informó a la Corte sobre un “error de hecho
en el escrito de excepciones preliminares” (mayúsculas en el original) y solicitó que
lo tuviese “por no presentado [de manera que,] consecuentemente, se dej[ase] sin
efecto la resolución de la Corte, de fecha 16 de abril de 1997” (mayúsculas en el
original).
46.
Por Resolución de 18 de abril de 1997 el Presidente de la Corte decidió “tener
por no presentado el escrito de excepciones preliminares de 2 de abril de 1997”.