47.
Por consiguiente, el Tribunal requiere al Estado que, en el plazo indicado en el punto
resolutivo quinto de esta Resolución, aporte la información sobre el cumplimiento de la
medida ordenada en el punto resolutivo segundo de la Resolución de 12 de marzo de 2019,
relativa a archivar la iniciativa de ley 5377. Asimismo, debe informar respecto a su deber
de garantizar que, en lo que respecta al cumplimiento de dicha medida, los magistrados
de la Corte de Constitucionalidad puedan realizar su labor jurisdiccional libre de presiones
y afectaciones a la independencia judicial.
II.
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE
SENTENCIAS
48.
Debido a que todo lo indicado por la Corte en los Considerandos 28 a 47 concierne
al cumplimiento en las Sentencias respecto de la obligación de investigar, juzgar y, en su
caso, sancionar las graves violaciones cometidas en los 14 casos respecto de Guatemala,
la información que las partes y la Comisión aporten al respecto se incluirá también en los
expedientes relativos a dicha etapa de supervisión de los casos.
49.
Asimismo, tomando en cuenta lo solicitado por la representante de las víctimas del
caso Chichupac 50, la Corte estima pertinente que el Estado presente, en el marco de la
etapa de supervisión de cumplimiento de dicho caso, información completa y actualizada
sobre el estado actual de las investigaciones en la causa penal 15002-2014-00315 cuando
aporte el informe requerido en el punto resolutivo sexto de la presente Resolución. En
particular, la Corte requiere al Estado que aporte una copia de la referida decisión de 21
de junio que ordena “el sobreseimiento” de tres procesados y “la clausura del
procedimiento” de otros tres.
En su escrito de 24 de junio de 2019, la representante solicitó que se reitere “al Estado de Guatemala
cumplir con lo señalado en los numerales 18 y 19 de la parte dispositiva de la [S]entencia […] relacionados con
el acceso a la justicia dentro de un plazo razonable” y que “[continúe] supervisando el cumplimiento íntegro de
la sentencia de la Sentencia […]”. En su escrito de 26 de agosto de 2019, la representante solicitó que la Corte
“supervise el cumplimiento del [punto dispositivo] 18 de la Sentencia [y] el [punto dispositivo] 24”.
50
19