integrantes. Al respecto, la Corte estima pertinente hacer notar lo que concluyó la perita
Carmen Lastenia Martínez García76 tras el análisis de los impactos psíquicos a los
referidos familiares: “[l]as consecuencias de las experiencias traumáticas van desde lo
individual, familiar y psicosocial. Todo ello constituye elementos acumulativos que
generan una huella traumática y la subsecuente aparición de síntomas, generando una
alteración en el desempeño individual, familiar e incluso social con menoscabo en el
ámbito financiero”. Además, destacó que “[e]n las entrevistas se constata un gran
impacto en las dinámicas familiares debido a la amenaza persistente a los miembros de
la familia en un contexto de violencia de estado organizada extendida en el tiempo”.
Agregó que “[e]l trauma ha afectado a miembros de varias generaciones haciéndose
intergeneracional”. La perita concluyó que
los miembros de la familia Deras padecen estrés post traumático complejo, depresión
mayor y ansiedad generalizada a consecuencia de las afectaciones con secuelas de
largo plazo individual, familiar e intergeneracional. Dichas afectaciones se profundizan
debido a que el sistema de justicia de Honduras desde los acontecimientos de
persecución y asesinato de Herminio Deras no les hizo justicia en el caso y ha
persistido la impunidad. Hay cansancio, decepción, frustración y sentimientos de
impotencia por la lentitud en la búsqueda de justicia. Hay dolor emocional por el duelo
ante la perdida violenta de Herminio Deras, el suicidio de Domingo Deras, las muertes
de Héctor Deras y Consuelo Deras que son correlacionados como consecuencia directa
del caso por los miembros de la familia.
86.
En consideración a todo lo anterior, esta Corte concluye que el Estado de
Honduras es responsable por las violaciones a los derechos a la integridad personal, la
libertad personal, la protección a la honra, la dignidad y la vida privada, la protección de
la familia, los derechos del niño y la propiedad privada, contenidos en los artículos 5.1,
5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 11.1, 11.2, 17.1, 19 y 21 de la Convención Americana, en relación
con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de 16 miembros de la familia del
señor Deras García77.
87.
La Corte considera que Héctor García y Alba Luz Deras García experimentaron
una situación de exilio forzado a raíz de la persecución y las amenazas dirigidas a su
hermano Herminio Deras García, a su familia y específicamente en su contra. En este
sentido, Héctor García se vio obligado a dejar su país y su familia, incluido sus hijos
pequeños y Alba Deras García, que vivía en el exterior, no pudo regresar a Honduras
debido a la misma situación. En consecuencia, el Tribunal encuentra que el Estado de
Honduras violó el derecho de circulación y residencia, establecidos en el artículo 22.1 de
la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de
Héctor García y Alba Luz Deras García.
88.
La Corte verifica el transcurso de 26 años desde la ejecución extrajudicial de
Herminio Deras García, hasta la condena definitiva de Marco Tulio Regalado y 7 años
más para que él empezara a cumplir la sanción que le fue impuesta. Se advierte que la
referida demora en la tramitación del proceso penal se puede atribuir a las autoridades
Peritaje de Carmen Lastenia Martínez García de 30 de marzo de 2021 (expediente de prueba, folios
2450 a 2452).
77
Otilia Flores Ortiz, Lorena Deras Flores, Herminio Deras Flores, Eustaquia García Alvarado, Domingo
Deras Henríquez, Irma Isabel Deras García, Consuelo Deras García, Luis Rolando Deras García, Héctor García,
Marlen García Pineda, José Herminio García, Sandra Ivón Hernández Deras, Marlon Javier García Barahona,
Julio Cesar Chavarría Banegas, Elba Flores Ortiz, y Cristóbal Rufino Hernández Pérez. El único familiar que no
es considerado víctima de estas violaciones específicas es la señora Alba Luz Deras García, hermana de
Herminio Deras García, toda vez que se encontraba fuera del país en esa época, en exilio forzado (supra párr.
87), de modo que no fue sometida a los allanamientos de las viviendas de la familia, las detenciones arbitrarias,
torturas y las demás violaciones declaradas.
76
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