medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho81. 93. Tomando en cuenta las violaciones a la Convención Americana declaradas en los capítulos anteriores, y a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia del Tribunal en relación con la naturaleza y alcances de la obligación de reparar82, la Corte analizará las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, así como los argumentos del Estado al respecto, con el objeto de disponer a continuación las medidas tendientes a reparar dichas violaciones. En cuanto a la posición de Honduras, debe destacarse que el Estado estuvo conforme con la adopción de la mayor parte de las medidas de reparación planteadas por la Comisión y los representantes y se comprometió a cumplirlas. Sin embargo, en cuanto a aspectos puntuales de algunas de las medidas solicitadas por los representantes, no se refirió de manera específica en su escrito de allanamiento. Al respecto, este Tribunal observa que, en el escrito de “allanamiento total del caso”, el Estado señaló que tal allanamiento tiene entre sus objetivos “acordar las medidas de reparación integral del daño, tal y como se establezcan en la [S]entencia”. Se aclara que, en lo que sigue, sólo se reseña la posición de las partes en relación con aquellas solicitudes de medidas de reparación respecto a las cuales el Estado no se comprometió a cumplir o no efectuó consideraciones específicas. A. Parte Lesionada 94. Este Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho reconocido en esta Sentencia. Por lo tanto, la Corte considera como “parte lesionada” al señor Herminio Deras García y a las siguientes personas familiares de él: Otilia Flores Ortiz (esposa), Lorena Deras Flores (hija), Herminio Deras Flores (hijo), Eustaquia García Alvarado (madre), Domingo Deras Henríquez (padre), Alba Luz Deras García (hermana), Irma Isabel Deras García (hermana), Consuelo Deras García (hermana), Luis Rolando Deras García (hermano), Héctor García (hermano), Marlen García Pineda (prima), José Herminio García (sobrino), Sandra Ivón Hernández Deras (sobrina), Marlon Javier García Barahona (sobrino), Julio Cesar Chavarría Banegas (cuñado), Elba Flores Ortiz (cuñada), y Cristóbal Rufino Hernández Pérez (cuñado). 95. De acuerdo con la información con la que cuenta esta Corte, de las personas señaladas, las siguientes han fallecido: Herminio Deras García, Eustaquia García Alvarado, Domingo Deras Henríquez, Consuelo Deras García, Héctor García, y Cristóbal Rufino Hernández B. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables 96. A la luz de las medidas de reparación solicitadas por la Comisión y los representantes, el Estado, en su escrito de allanamiento, se comprometió a: a través del Ministerio Público, ente encargado de la acción penal, a continuar con la investigación de los hechos que dieron origen al presente allanamiento, de conformidad al numeral 3) del [I]nforme de [F]ondo de la [Comisión], que literalmente establece: "Realizar una investigación completa y efectiva de las Cfr. Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Guevara Díaz Vs. Costa Rica, supra, párr. 83. 82 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 y 26, y Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia, supra, párr. 192. 81 26

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