medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá
observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho81.
93.
Tomando en cuenta las violaciones a la Convención Americana declaradas en los
capítulos anteriores, y a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia del Tribunal en
relación con la naturaleza y alcances de la obligación de reparar82, la Corte analizará las
pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, así como los argumentos
del Estado al respecto, con el objeto de disponer a continuación las medidas tendientes a
reparar dichas violaciones. En cuanto a la posición de Honduras, debe destacarse que el
Estado estuvo conforme con la adopción de la mayor parte de las medidas de reparación
planteadas por la Comisión y los representantes y se comprometió a cumplirlas. Sin
embargo, en cuanto a aspectos puntuales de algunas de las medidas solicitadas por los
representantes, no se refirió de manera específica en su escrito de allanamiento. Al
respecto, este Tribunal observa que, en el escrito de “allanamiento total del caso”, el Estado
señaló que tal allanamiento tiene entre sus objetivos “acordar las medidas de reparación
integral del daño, tal y como se establezcan en la [S]entencia”. Se aclara que, en lo que
sigue, sólo se reseña la posición de las partes en relación con aquellas solicitudes de
medidas de reparación respecto a las cuales el Estado no se comprometió a cumplir o no
efectuó consideraciones específicas.
A. Parte Lesionada
94.
Este Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo
63.1 de la Convención, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho
reconocido en esta Sentencia. Por lo tanto, la Corte considera como “parte lesionada” al
señor Herminio Deras García y a las siguientes personas familiares de él: Otilia Flores Ortiz
(esposa), Lorena Deras Flores (hija), Herminio Deras Flores (hijo), Eustaquia García
Alvarado (madre), Domingo Deras Henríquez (padre), Alba Luz Deras García (hermana),
Irma Isabel Deras García (hermana), Consuelo Deras García (hermana), Luis Rolando Deras
García (hermano), Héctor García (hermano), Marlen García Pineda (prima), José Herminio
García (sobrino), Sandra Ivón Hernández Deras (sobrina), Marlon Javier García Barahona
(sobrino), Julio Cesar Chavarría Banegas (cuñado), Elba Flores Ortiz (cuñada), y Cristóbal
Rufino Hernández Pérez (cuñado).
95.
De acuerdo con la información con la que cuenta esta Corte, de las personas
señaladas, las siguientes han fallecido: Herminio Deras García, Eustaquia García Alvarado,
Domingo Deras Henríquez, Consuelo Deras García, Héctor García, y Cristóbal Rufino
Hernández
B. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso,
sancionar a los responsables
96.
A la luz de las medidas de reparación solicitadas por la Comisión y los
representantes, el Estado, en su escrito de allanamiento, se comprometió a:
a través del Ministerio Público, ente encargado de la acción penal, a continuar con la
investigación de los hechos que dieron origen al presente allanamiento, de
conformidad al numeral 3) del [I]nforme de [F]ondo de la [Comisión], que
literalmente establece: "Realizar una investigación completa y efectiva de las
Cfr. Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre
de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Guevara Díaz Vs. Costa Rica, supra, párr. 83.
82
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 y 26, y Caso
Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia, supra, párr. 192.
81
26