de que den su testimonio; (iii) informar a las víctimas y sus representantes sobre los avances de la investigación, y (iii) facilitar la realización de audiencias a efecto de que las víctimas puedan presentar otras pruebas que permitan identificar a los responsables85. 100. Adicionalmente, los resultados de todos los procesos correspondientes deberán ser públicos86, previo a la consulta a las víctimas, para que la sociedad hondureña conozca los hechos objeto del presente caso, así como a sus responsables 87. 101. Por último, debido a las circunstancias del presente caso, el Estado deberá abstenerse de recurrir a figuras como el principio ne bis in idem o cualquier eximente similar de responsabilidad, para excusarse de su obligación 88, y remover todos los obstáculos89 y mecanismos de hecho y derecho que mantienen la impunidad 90. C. Medida de restitución 102. A la luz de las medidas de reparación solicitadas por la Comisión y los representantes, el Estado, en su escrito de allanamiento, se comprometió: al cierre inmediato del expediente policial abierto en contra de la Sra. Otilia Flores Ortiz y Elba Flores Ortiz, del 26 de noviembre de 1981, asimismo, el cierre de los expedientes policiales y judiciales levantado contra los familiares del Sr. Deras García, del 08 de junio de 1984. Se compromete, asimismo, anunciar públicamente el cierre de estos en las páginas oficiales del Poder Judicial, Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Procuraduría General de la República, Secretaría de Defensa Nacional, Secretaría de Seguridad, Ministerio Público y la Secretaría de Derechos Humanos. 103. Teniendo lo anterior en cuenta, la Corte estima pertinente ordenar al Estado, en el plazo de 3 meses, cerrar, de manera definitiva, el expediente policial abierto en contra de las señoras Otilia Flores Ortiz y Elba Flores Ortiz de 26 de noviembre de 1981, así como los expedientes policiales y judiciales levantados contra los familiares del señor 85 2602). Mutadis Mutandis. Peritaje de Luz Adriana Camargo Garzón (expediente de prueba, folios 2586 a Los representantes solicitaron que, con motivo de la alegada obligación de investigar los hechos del presente caso, el Estado divulgue pública y ampliamente los resultados de las investigaciones, para que la sociedad hondureña los conozca, ya que esta medida no solo beneficiaría a los familiares sino también a la sociedad como un todo. 87 Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas, supra, párr.118, y Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 15 de noviembre de 2021. Serie C No. 444, párr. 215. 88 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 41, y Caso Casierra Quiñonez Y Otros Vs. Ecuador. Excepción preliminar, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 11 de mayo de 2022. Serie C No. 450, párr. 177. 89 La Corte advierte que el perito Salvioli señaló la necesidad de “clarificar los marcos de actuación de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, de manera tal que su labor no se vea entorpecida por la Fiscalía Especial de Delitos contra la Vida, que debe inhibirse de actuar cuando los hechos revelen la posible actuación directa o indirecta de agentes del Estado, comprometiendo la responsabilidad de éste por violación a los derechos humanos”. Peritaje de Fabián Omar Salvioli de 21 de abril de 2022 (expediente de prueba, folio 2358). 90 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 174; 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2015, párr. 40, y Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de noviembre de 2021. Serie C No. 442, párr. 143. 86 28

Seleccionar párrafo de destino3