de que den su testimonio; (iii) informar a las víctimas y sus representantes sobre los
avances de la investigación, y (iii) facilitar la realización de audiencias a efecto de que
las víctimas puedan presentar otras pruebas que permitan identificar a los
responsables85.
100.
Adicionalmente, los resultados de todos los procesos correspondientes deberán
ser públicos86, previo a la consulta a las víctimas, para que la sociedad hondureña
conozca los hechos objeto del presente caso, así como a sus responsables 87.
101. Por último, debido a las circunstancias del presente caso, el Estado deberá
abstenerse de recurrir a figuras como el principio ne bis in idem o cualquier eximente
similar de responsabilidad, para excusarse de su obligación 88, y remover todos los
obstáculos89 y mecanismos de hecho y derecho que mantienen la impunidad 90.
C. Medida de restitución
102. A la luz de las medidas de reparación solicitadas por la Comisión y los
representantes, el Estado, en su escrito de allanamiento, se comprometió:
al cierre inmediato del expediente policial abierto en contra de la Sra. Otilia Flores
Ortiz y Elba Flores Ortiz, del 26 de noviembre de 1981, asimismo, el cierre de los
expedientes policiales y judiciales levantado contra los familiares del Sr. Deras García,
del 08 de junio de 1984. Se compromete, asimismo, anunciar públicamente el cierre
de estos en las páginas oficiales del Poder Judicial, Secretaría de Relaciones Exteriores
y Cooperación Internacional, Procuraduría General de la República, Secretaría de
Defensa Nacional, Secretaría de Seguridad, Ministerio Público y la Secretaría de
Derechos Humanos.
103. Teniendo lo anterior en cuenta, la Corte estima pertinente ordenar al Estado, en
el plazo de 3 meses, cerrar, de manera definitiva, el expediente policial abierto en contra
de las señoras Otilia Flores Ortiz y Elba Flores Ortiz de 26 de noviembre de 1981, así
como los expedientes policiales y judiciales levantados contra los familiares del señor
85
2602).
Mutadis Mutandis. Peritaje de Luz Adriana Camargo Garzón (expediente de prueba, folios 2586 a
Los representantes solicitaron que, con motivo de la alegada obligación de investigar los hechos del
presente caso, el Estado divulgue pública y ampliamente los resultados de las investigaciones, para que la
sociedad hondureña los conozca, ya que esta medida no solo beneficiaría a los familiares sino también a la
sociedad como un todo.
87
Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas, supra, párr.118, y Caso Maidanik y
otros Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 15 de noviembre de 2021. Serie C No. 444, párr. 215.
88
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 41,
y Caso Casierra Quiñonez Y Otros Vs. Ecuador. Excepción preliminar, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 11
de mayo de 2022. Serie C No. 450, párr. 177.
89
La Corte advierte que el perito Salvioli señaló la necesidad de “clarificar los marcos de actuación de
la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, de manera tal que su labor no se vea entorpecida por la Fiscalía
Especial de Delitos contra la Vida, que debe inhibirse de actuar cuando los hechos revelen la posible actuación
directa o indirecta de agentes del Estado, comprometiendo la responsabilidad de éste por violación a los
derechos humanos”. Peritaje de Fabián Omar Salvioli de 21 de abril de 2022 (expediente de prueba, folio
2358).
90
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 174; 12 Casos Guatemaltecos Vs.
Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de noviembre de 2015, párr. 40, y Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs. Guatemala.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de noviembre de 2021. Serie C No. 442,
párr. 143.
86
28