meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, para requerir al Estado dicho tratamiento95. E. Medidas de satisfacción 106. A la luz de las medidas de reparación solicitadas por la Comisión y los representantes, el Estado, en su escrito de allanamiento, se comprometió: En un plazo de seis meses de emitido el resumen oficial de la sentencia por la Corte IDH, el Estado se compromete a publicarlo en el Diario Oficial "La Gaceta" y en al menos dos diarios de circulación nacional. Asimismo, en un plazo de seis meses, el Estado se compromete a que la sentencia en su integralidad sea colocada en las páginas web de las principales instituciones estatales relacionadas con los hechos del caso, tales como: Poder Judicial, Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Procuraduría General de la República, Secretaría de Defensa Nacional, Secretaría de Seguridad, Ministerio Público y la Secretaría de Derechos Humanos; y mantenida en estos espacios por un período de un año. […] Previo acuerdo con las víctimas y sus representantes, el Estado se compromete a que una vez emitida la sentencia, realizará con la participación de las máximas autoridades o sus representantes con jerarquía institucional, al menos de: la Corte Suprema de Justicia, Poder Ejecutivo, Procuraduría General de la República, Secretaría de Defensa Nacional, Ministerio Público y la Secretaría de Derechos Humanos, un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de desagravio a las víctimas de violación a derechos humanos del presente caso. En este acto público, el Estado manifestará, además, su compromiso de proteger y garantizar los derechos de los operadores de justicia, así como, de las y los defensores de derechos humanos. La fecha, lugar y forma del acto será acordada con las víctimas y sus representantes, a fin de garantizar su asistencia, debiendo sufragar el Estado con los gastos en que puedan incurrir, siendo convocadas las partes con antelación. Asimismo, las características específicas del acto y el contenido del mensaje que se verbalice durante el mismo deberán ser acordado con las víctimas y sus representantes. El Estado se compromete a garantizar que el acto sea transmitido a través del canal del Estado, Televisión Nacional de Honduras, así como, a través de una estación de radio con cobertura nacional, en un horario de alta audiencia. […] El Estado se compromete, que en memoria del Sr. Herminio Deras García, construirá un mausoleo en donde descansan sus restos, para su diseño se contará con el consentimiento de sus familiares y representantes. Su construcción estará a cargo de arquitectos o ingenieros civiles, pudiendo ser ejecutada por los pasantes de las carreras de arquitectura e ingeniería civil de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), los gastos de estos los sufragará el Estado. Dicho acto se realizará en un plazo de dos años a partir de la notificación de la [S]entencia. 107. Tomando en cuenta lo anterior, la Corte dispondrá a continuación las medidas de satisfacción que el Estado deberá adoptar. E.1. Publicación y difusión de la Sentencia 108. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos96, que el Estado publique, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en un tamaño de letra legible y adecuado, lo siguiente: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos diarios de amplia circulación nacional, y b) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en los sitios web oficiales del Poder Judicial, Secretaría de Cfr. Caso Manuela y otros Vs. El Salvador. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de noviembre de 2021. Serie C No. 441, párr. 282. 96 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 79, y Caso Guevara Díaz Vs. Costa Rica, supra, párr. 92. 95 30

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