meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, para requerir al
Estado dicho tratamiento95.
E. Medidas de satisfacción
106. A la luz de las medidas de reparación solicitadas por la Comisión y los
representantes, el Estado, en su escrito de allanamiento, se comprometió:
En un plazo de seis meses de emitido el resumen oficial de la sentencia por la Corte
IDH, el Estado se compromete a publicarlo en el Diario Oficial "La Gaceta" y en al
menos dos diarios de circulación nacional. Asimismo, en un plazo de seis meses, el
Estado se compromete a que la sentencia en su integralidad sea colocada en las
páginas web de las principales instituciones estatales relacionadas con los hechos del
caso, tales como: Poder Judicial, Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional, Procuraduría General de la República, Secretaría de Defensa Nacional,
Secretaría de Seguridad, Ministerio Público y la Secretaría de Derechos Humanos; y
mantenida en estos espacios por un período de un año.
[…]
Previo acuerdo con las víctimas y sus representantes, el Estado se compromete a que
una vez emitida la sentencia, realizará con la participación de las máximas
autoridades o sus representantes con jerarquía institucional, al menos de: la Corte
Suprema de Justicia, Poder Ejecutivo, Procuraduría General de la República,
Secretaría de Defensa Nacional, Ministerio Público y la Secretaría de Derechos
Humanos, un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de
desagravio a las víctimas de violación a derechos humanos del presente caso. En este
acto público, el Estado manifestará, además, su compromiso de proteger y garantizar
los derechos de los operadores de justicia, así como, de las y los defensores de
derechos humanos. La fecha, lugar y forma del acto será acordada con las víctimas y
sus representantes, a fin de garantizar su asistencia, debiendo sufragar el Estado con
los gastos en que puedan incurrir, siendo convocadas las partes con antelación.
Asimismo, las características específicas del acto y el contenido del mensaje que se
verbalice durante el mismo deberán ser acordado con las víctimas y sus
representantes. El Estado se compromete a garantizar que el acto sea transmitido a
través del canal del Estado, Televisión Nacional de Honduras, así como, a través de
una estación de radio con cobertura nacional, en un horario de alta audiencia.
[…]
El Estado se compromete, que en memoria del Sr. Herminio Deras García, construirá
un mausoleo en donde descansan sus restos, para su diseño se contará con el
consentimiento de sus familiares y representantes. Su construcción estará a cargo de
arquitectos o ingenieros civiles, pudiendo ser ejecutada por los pasantes de las
carreras de arquitectura e ingeniería civil de la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras (UNAH), los gastos de estos los sufragará el Estado. Dicho acto se realizará
en un plazo de dos años a partir de la notificación de la [S]entencia.
107. Tomando en cuenta lo anterior, la Corte dispondrá a continuación las medidas
de satisfacción que el Estado deberá adoptar.
E.1. Publicación y difusión de la Sentencia
108. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos96, que el Estado publique, en
el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en
un tamaño de letra legible y adecuado, lo siguiente: a) el resumen oficial de la Sentencia
elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos diarios
de amplia circulación nacional, y b) la presente Sentencia en su integridad, disponible
por un período de un año, en los sitios web oficiales del Poder Judicial, Secretaría de
Cfr. Caso Manuela y otros Vs. El Salvador. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 2 de noviembre de 2021. Serie C No. 441, párr. 282.
96
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001.
Serie C No. 88, párr. 79, y Caso Guevara Díaz Vs. Costa Rica, supra, párr. 92.
95
30