113. La Corte estima pertinente ordenar al Estado que diseñe y ejecute, en el plazo de
dos años, una política nacional de memoria histórica 98 que garantice a todas las víctimas
de la aplicación de la doctrina de la seguridad nacional y sus familiares la verdad, la
justicia y la reparación integral de las violaciones de derechos humanos cometidas en su
contra, dirigida también a recuperar y dignificar la memoria y los valores de quienes
fueron víctimas99. Para tal efecto, deberá observar los estándares internacionales en la
materia y asegurar la investigación exhaustiva de las graves violaciones a los derechos
humanos, inclusive a todas las personas de la cadena de mando de dichas violaciones.
F.2. Adecuación del Código Penal hondureño
114. La Corte dispone que el Estado deberá adecuar el Código Penal vigente, de
conformidad con la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
F.3. Política de preservación de archivos y sitios
115. Por otra parte, la Corte ordena al Estado crear e implementar una política de
preservación de archivos y sitios sobre las violaciones de derechos humanos cometidas
entre los años ochenta y el presente, en el que se identifiquen aquellos documentos en
posesión de las fuerzas de seguridad y otras instituciones públicas atingentes a las
violaciones de derechos humanos cometidas en el presente caso100. La construcción de
esta política requerirá la aplicación de principios de transparencia gubernamental y
acceso a la información, declarando abrogadas todas las disposiciones que impidan la
Los representantes solicitaron, como parte de una política pública integral dirigida a la promoción de
la memoria histórica: (a) “instituir una política pública de memoria que garantice a los ciudadanos que serán
reconocidos como víctimas y reconocer que históricamente han generado procesos para desconocerlos, y
acceder a este reconocimiento con garantías”, y “que incluya garantías suficientes para proteger el ejercicio
de las victimas a su participación”; (b) que el Estado realice “estrategias activas de difusión y sensibilización
dirigidas a la sociedad civil a los efectos de estimular su involucramiento en la formulación de políticas públicas
de memoria”. Dichas estrategias deben incluir campañas informativas y la formulación de mecanismos y
actividades que inciten a la más amplia participación, y (c) como eventuales medidas de reparación colectiva
para el sindicalismo hondureño, que no ha sido reparado del daño alegado causado por la aplicación de la
Doctrina de Seguridad Nacional: “realizar una investigación general con casos demostrativos que recopile la
violencia contra los sindicalistas; enumere los daños y recomiende medidas de reparación colectiva”. Indicaron
que la investigación debe ser realizada por una comisión independiente con facultades de revisar archivos
militares y policiales, y recomendar medidas de reparación que sean de obligatorio cumplimiento. La comisión
debe de gozar de la asesoría de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos (OACNUDH). Así mismo debe de tener la potestad de recomendar que se traslade a la Fiscalía
Especial de Derechos Humanos, los archivos de inteligencia en los que figuren nombres de sindicalistas y
organizaciones sindicales por el sólo hecho de ejercer su actividad sindical. También solicitaron que se
realizara, por 5 años como mínimo, una campaña de promoción y sensibilización de las libertades sindicales
con el nombre de Herminio Deras.
99
Los representantes solicitaron que la Ley de Memoria Histórica tenga un alcance territorial y presencia
en aquellas zonas donde se produjo el mayor número de casos; recuperare “los sitios simbólicos y restaurarlos
si fuese pertinente”, y “alcanzar aquellas victimas que aún viven el exilio”, y crear “un mecanismo de Verdad
y Reparación, que reconstruya el [m]odus operandi de la década de los años ochenta y emita un informe”. Al
respecto, la Corte advierte que los representantes no indicaron cómo la recuperación de “sitios simbólicos” y
su posible restauración guarda vinculación con los hechos del presento caso, y a su vez, este Tribunal no
cuenta con referencia alguna. Además, observa que, dentro del contenido de la ley de memoria histórica
ordenada se encuentra investigar los hechos constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos
durante la represión dentro del contexto informado. Por tanto, la Corte no ordenará estos extremos de la
solicitud.
100
La Corte nota que el Estado se comprometió a ejecutar esta medida como política de preservación de
archivos y sitios de conciencia no solicitada de manera específica por los representantes. Sin embargo, se
advierte que, los representantes habían solicitado, en creación de una ley de memoria histórica, “incluir
medidas de conservación contra la manipulación en la información” y “[p]reservar el olvido la memoria
colectiva de los hechos de esta etapa particular de la historia del país” haciendo referencia a la aplicación de
la Doctrina de Seguridad Nacional.
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