de Domingo Deras Henríquez104; USD$ 1.300,00 (mil trescientos dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Marlen García Pineda 105 y Sandra Ivon Hernández Deras106, cada una; USD$12.50 (doce dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta centavos) a favor de Consuelo Deras García 107 y Julio Cesar Chavarría Banegas108, cada uno; USD$ 25 (veinticinco dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Héctor García109; USD$10 (diez dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Cristóbal Rufino Hernández110, y USD$ 33,508.52 (treinta y tres mil quinientos ocho dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y dos centavos) a favor de Herminio Deras García111. 121. Por otra parte, los representantes solicitaron que el Estado devuelva con sus intereses y al “valor de la moneda más dura”, conforme a los precedentes interamericanos, la fianza colectiva que fueron obligados a pagar los familiares del señor Herminio Deras García con motivo de la detención del 8 de junio de 1984. Solicitaron así que la Corte fijara en equidad el monto de USD$ 1.000,00 (mil dólares de los Estados Unidos de América). 122. Respecto al daño inmaterial, solicitaron que la Corte fije la suma de dinero que el Estado deberá pagar a favor de Herminio Deras García y su familia. Además, indicaron que “[l]a vida de Herminio Deras García, merece ser tomada en cuenta al momento de establecer las cantidades que el Estado de Honduras debe pagar”, por lo que solicitaron que se “incluya como uno de los rubros a indemnizar, la pérdida irreparable de la vida de Herminio Deras García, dándose así el reconocimiento al valor autónomo que esta tiene y fije un monto en equidad”. Según los representantes, el señor Domingo Deras era constructor. En 1983, tenía una empresa de bloques y mosaicos, y una carpintería desde 1981. Cuando iniciaron los allanamientos a la residencia de su hijo Herminio Deras García, los representantes expresaron que comenzó a experimentar pérdidas por los días que no atendía el negocio por acompañar a su nuera Otilia Flores Ortiz a realizar denuncias. Sostuvieron que estas “pérdidas fueron más evidentes y notorias desde 1983, después de la ejecución de su hijo Herminio”, siendo que “la estigmatización se hizo más fuerte y nadie lo contrataba”, pero también por haber realizado diligencias para la búsqueda de justicia. Asimismo, indicaron que “descuidó” los negocios por la “pena”, y por no haber sido “contenido psicológicamente” se dedicó al consumo de alcohol “en forma excesiva”. 105 Según los representantes, Marlen García Pineda trabajaba como dependienta en una tienda de zapatos, tenía 21 años y ganaba 180 lempiras mensuales (USD$ 90), sin embargo, a raíz de la detención y la publicación de esta en 1984, fue despedida, así durante un año no logró encontrar empleo. Sostuvieron que, el cálculo de los salarios dejados de percibir se realizó considerando el salario que percibía al momento de su despido, aunado a un salario adicional, que de acuerdo con la legislación hondureña todos los trabajadores tienen derecho al pago del décimo tercer de salario, en concepto de aguinaldo. 106 Según los representantes, Sandra Ivon Hernández Deras trabajaba como dependienta en una tienda donde ganaba 180 lempiras mensuales (USD$ 90). No obstante, indicaron que, a raíz de la detención y la publicación de esta en 1984, fue despedida. Agregaron que cuando regreso a su centro de trabajo, la propietaria le dijo que “por comunista era peligroso tenerla en su negocio”. 107 Según los representantes, Consuelo Deras García era modista de profesión. En 1984 ganaba con su trabajo un promedio de 150 lempiras mensuales (USD$ 75). Indicaron que, en junio de 1984, cuando fue detenida, dejó de trabajar por cinco días. 108 Según los representantes, Julio Cesar Chavarría Banegas se desempeñaba como motorista en 1984. Como consecuencia de la detención, en junio de 1984, habría dejado de percibir USD$12.50. 109 Según los representantes, Héctor García era constructor en 1984, después de haber perdido su trabajo en la Tela Raild Road Company, por sus actividades sindicales. Sostuvieron que, por los contratos que ejecutaba, ganaba 300 Lempiras. 110 Según los representantes, Cristóbal Rufino Hernández trabajaba como vigilante en 1984. Como consecuencia de la alegada detención ilegal, por cinco días, dejó de percibir USD$ 10. 111 Indicaron que el cálculo se efectuó con base en su ingreso mensual, los alegados 21 años con 8 meses que le hubiesen quedado por vivir, y los siguientes beneficios regulados en el Código Laboral hondureño: cesantía, vacaciones, aguinaldo y catorceavo mes. 104 35

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