declaradas en el presente caso necesariamente conllevaron que las víctimas declaradas
en esta Sentencia tuvieran consecuencias de carácter pecuniario derivados,
principalmente, de la detención ocurrida en junio de 1984 (supra párrs. 56 a 61), la
estigmatización generada (supra párrs. 61y 64) y los impactos psicológicos de largo
plazo.
127. En virtud de todo lo anterior y considerando el parentesco de los familiares del
señor Herminio Deras García, las violaciones declaradas y los criterios establecidos en la
jurisprudencia constante de este Tribunal, la Corte considera procedente, en equidad,
establecer los siguientes montos de indemnización, a favor de cada una de las víctimas,
por concepto de daño material e inmaterial, conforme se expone a continuación:
a) USD$ 135.000,00 (cien treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de
América) a favor de Herminio Deras García;
b) USD$ 74.000,00 (setenta y cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América)
a favor de Otilia Flores Ortiz;
c) USD$ 51.000,00 (cincuenta y un mil dólares de los Estados Unidos de América)
a favor de Lorena Deras Flores;
d) USD$ 51.000,00 (cincuenta y un mil de los Estados Unidos de América) a favor
de Herminio Deras Flores.
e) USD$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor
de Eustaquia García Alvarado.
f)
USD$ 85.000,00 (ochenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América)
a favor de Domingo Deras Henríquez.
g) USD$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor
de Alba Luz Deras García;
h) USD$ 71.000,00 (setenta y un mil dólares de los Estados Unidos de América) a
favor de Irma Isabel Deras García;
i)
USD$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor
de Consuelo Deras García;
j)
USD$ 70.000,00 (setenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor
de Luis Rolando Deras García;
k) USD$ 61.000,00 (sesenta y un mil dólares de los Estados Unidos de América) a
favor de Héctor García;
l)
USD$ 52.000,00 (cincuenta y dos mil dólares de los Estados Unidos de América)
a favor de Marlen García Pineda;
m) USD$ 51.000,00 (cincuenta y un mil dólares de los Estados Unidos de América)
a favor de José Herminio García;
n) USD$ 52.000,00 (cincuenta y dos mil dólares de los Estados Unidos de América)
a favor de Sandra Ivon Hernández Deras;
o) USD$ 51.000,00 (cincuenta y un mil dólares de los Estados Unidos de América)
a favor de Marlon Javier García Barahona;
p) USD$ 60.000,00 (sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor
de Elba Flores Ortiz;
q) USD$ 51.000,00 (cincuenta y un mil dólares de los Estados Unidos de América)
a favor de Julio Cesar Chavarría Banegas, y
r) USD$ 51.000,00 (cincuenta y un mil dólares de los Estados Unidos de América)
a favor de Cristóbal Rufino Hernández Pérez.
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