H. Costas y gastos
128. En este apartado la Corte analizará las costas y gastos, considerando que el Estado
solicitó que, “de conformidad a los estándares de equidad, razonabilidad y erogaciones
debidamente demostradas, tomando en cuenta las circunstancias del caso concreto, [este
Tribunal] establezca los montos en concepto de gastos y costas” a favor del Comité de
Familiares de Detenidos-Desaparecidos en Honduras (en adelante “COFADEH”) y la
Federación Internacional por los Derechos Humanos (en adelante “FIDH").
129. Los representantes solicitaron a la Corte que determine que el Estado pague
las siguientes sumas, por concepto de costas y gastos: i) a favor de las víctimas, USD$
5.218,40 (cinco mil doscientos dieciocho dólares de los Estados Unidos de América con
cuarenta centavos) en equidad, y en calidad de los gastos incurridos a largo del
procedimiento penal, por los cuatro viajes realizados a la sede del COFADEH y el pago
de fianza para 5 personas con motivos de la detención de 1984; ii) a favor de la FIDH,
€2.500, 00 (dos mil quinientos euros) por gastos de honorario de abogada de la FIDH,
los cuales deberán ser reintegrados a tal Federación, y iii) a favor de COFADEH, USD$
44.371,00 (cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y un dólares de los Estados Unidos
de América) por los honorarios profesionales de una psicóloga para atención a la familia,
copias y gastos administrativos (comunicaciones telefónicas y electrónicas, materiales,
papelería e impresiones), y el salario otorgado a las “procuradoras legales”.
130. Con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos, los
representantes informaron sobre un total de USD$ 7.710,90 (siete mil setecientos diez
dólares de los Estados Unidos de América con noventa centavos) por los gastos en los
que habrían incurrido las víctimas con motivo de su desplazamiento a la audiencia; un
total de USD$ 13,031.15 (trece mil treinta y un dólares de los Estados Unidos de América
con quince centavos) a favor de COFADEH, desglosado en USD$ 3.918,96 (tres mil
novecientos dieciocho dólares de los Estados Unidos de América con noventa y seis
centavos) por “gastos en audiencia”, y USD $8.148,28 (ocho mil ciento cuarenta y ocho
dólares de los Estados Unidos de América con veinte y ocho centavos) por viajes,
alojamiento, alimentación, comunicaciones y gastos de preparación del caso, y USD$
963.91 (novecientos sesenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con
noventa y un centavos), y un total de € 5.316,39 (cinco mil trecientos dieciséis euros
con treinta y nueve céntimos) a favor de la FIDH.
131. La Corte, recuerda que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen
parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas
con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica
erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del
Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. Corresponde al Tribunal
apreciar prudentemente el alcance del reembolso de costas y gastos, el cual comprende
los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los
generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta
las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de
protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en
el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre
que su quantum sea razonable119.
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de
1998. Serie C No. 39, párrs. 82, y Caso Guevara Díaz Vs. Costa Rica, supra, párr. 112.
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