132. Este Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus
representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben
presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en
el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se
actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se
haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte” 120. Asimismo, la Corte
reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere
que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se
considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se
establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos121.
133. En cuanto a las costas y gastos a favor de las víctimas, la Corte observa que los
representantes no aportaron prueba, y la argumentación correspondiente no permite
una justificación completa de los montos solicitados. Además, advierte que, al explicar
los gastos asumidos se hizo referencia a las “víctimas”, sin embargo, en el desglose del
monto total, no se indicó la persona que incurrió con el respectivo gasto, salvo en
aquellos por concepto de “representación legal”, “documentación” y “correo”. Por último,
nota que el pago de la fianza incurrida con ocasión de la detención de junio de 1984 fue
también contemplado dentro del monto solicitado. Al respecto, la Corte considera que
tales trámites necesariamente implicaron erogaciones pecuniarias, por lo tanto,
procederá a fijarlos en equidad, no obstante, dentro del monto a fijar no tendrá en
cuenta la fianza solicitada al haber sido ya ordenada (supra párrs. 121 y 127). En tal
sentido, este Tribunal procede a fijar las costas y gastos en los siguientes términos:
a) USD$ 285,00 (doscientos ochenta y cinco dólares de los Estados Unidos de
América) para cada una de las siguientes personas: Otilia Flores Ortiz, Lorena
Deras Flores, Herminio Deras Flores, Eustaquia García Alvarado, Domingo Deras
Henríquez , Alba Luz Deras García, Irma Isabel Deras García, Consuelo Deras
García, Luis Rolando Deras García, Héctor García, Marlen García Pineda, José
Herminio García, Sandra Ivón Hernández Deras, Marlon Javier García Barahona,
Julio Cesar Chavarría Banega, Elba Flores Ortiz, y Cristóbal Rufino Hernández
Pérez, con motivos de los gastos por “representación legal”, “documentación” y
“correo”;
b) USD$ 540,00 (quinientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de América)
para cada una de las siguientes personas: Otilia Flores Ortiz, Irma Isabel Deras
García, Luis Rolando Deras García, y Alba Luz Deras García, considerando las
erogaciones específicas en las que habrían incurrido, mismas que, según
indicaron los representantes, fue del mismo monto;
c) USD$ 2.850,00 (dos mil ochocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de
América y cincuenta) para Irma Deras García, en razón de los gastos de su hija
Patricia Chavarría Deras, por motivos de la audiencia pública ante la Corte;
d) USD$ 1.750,00 (mil setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de
América) para Marlon Javier García Hernández, a raíz de sus gastos por motivos
de la audiencia pública ante la Corte, y
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, supra, párr. 79, y Caso Movilla Galarcio y otros Vs.
Colombia, supra, párr. 252.
121
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277, y Caso Movilla
Galarcio y otros Vs. Colombia, supra, párr. 252.
120
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