e) USD$ 285,00 (doscientos ochenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América) para Alba Luz Deras García, a raíz de sus gastos por motivos de la audiencia pública ante la Corte. 134. En cuanto a COFADEH y FIDH, tomando en cuenta los montos solicitados por los representantes y los argumentos y comprobantes que presentaron respecto de los gastos erogados, la Corte dispone fijar en equidad el pago de USD$ 46.600,00 (cuarenta y seis mil y seiscientos dólares de los Estados Unidos de América) a favor de COFADEH, y USD$ 7.560,00 (siete mil quinientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América) a favor de FIDH, todos por concepto de costas y gastos. Dicha cantidad deberá ser entregada directamente a los representantes. 135. En la etapa de supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus representantes los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal 122. I. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 136. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a las personas y organizaciones indicadas en la misma, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, sin perjuicio de que pueda adelantar el pago completo en un plazo menor, en los términos de los siguientes párrafos. Respecto de las indemnizaciones fijadas a favor de los señores/as Herminio Deras García, Eustaquia García Alvarado, Domingo Deras Henríquez, Consuelo Deras García, Héctor García, y Cristóbal Rufino Hernández, el Estado deberá pagarlas a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo. 137. En caso de que los beneficiarios fallezcan antes de que le sean entregadas las indemnizaciones respectivas, estas se efectuarán directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. 138. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio de mercado publicado o calculado por una autoridad bancaria o financiera pertinente, en la fecha más cercana al día del pago. 139. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera hondureña solvente, en dólares de los Estados Unidos de América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 140. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daños materiales e inmateriales y como reintegro de costas y gastos, deberán ser entregadas a Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, supra párr. 291, y Caso Guevara Díaz Vs. Costa Rica, supra, párr. 113. 122 40

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