6.
El Estado deberá, en un plazo razonable, investigar, identificar, juzgar y, en su
caso, sancionar a todos los responsables de la ejecución extrajudicial del señor Herminio
Deras García y a todos los responsables de las demás violaciones de derechos humanos
declaradas en esta Sentencia, en los términos de los párrafos 97 a 101 del presente
Fallo.
7.
El Estado cerrará de manera definitiva, el expediente policial abierto en contra de
las señoras Otilia Flores Ortiz y Elba Flores Ortiz de 26 de noviembre de 1981, así como
los expedientes policiales y judiciales levantados contra los familiares del señor Herminio
Deras García de 8 de junio de 1984, en los términos del párrafo 103 de la presente
Sentencia.
8.
El Estado brindará el tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico que
requieran las víctimas, en los términos de lo establecido en el párrafo 105 de esta
Sentencia.
9.
El Estado realizará, en el plazo de seis meses, las publicaciones indicadas en el
párrafo 108 de la presente Sentencia.
10.
El Estado realizará un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional, en los términos del párrafo 109 de esta Sentencia.
11.
El Estado construirá un mausoleo en la tumba del señor Herminio Deras García,
en los términos del párrafo 110 de la presente Sentencia.
12.
El Estado diseñará y ejecutará una política nacional de memoria histórica, en los
términos del párrafo 113 de la presente Sentencia.
13.
El Estado adecuará el Código Penal vigente, en los términos del párrafo 114 de la
presente Sentencia.
14.
El Estado creará e implementará una política de preservación de archivos y sitios
sobre las violaciones de derechos humanos cometidas entre los años ochenta y el
presente, en los términos del párrafo 115 de la presente Sentencia.
15.
El Estado incorporará en el currículo educativo de la educación primaria y
secundaria, “la historia de los períodos de violencia”, en los términos del párrafo 116 de
la presente Sentencia.
16.
El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 127, 133 y 134 de la
presente Sentencia, por concepto de daños materiales e inmateriales, y por el reintegro
de costas y gastos, en los términos de los párrafos 136 a 141 de la presente Sentencia.
17.
El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con
la misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 108 de la presente Sentencia.
18.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de
sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado
haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Redactada en español en Brasilia, Brasil, el 25 de agosto de 2022.
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