2
agosto de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de
1981.
2.
En el 2008 la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos
(en adelante la “OEA”) creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano
de Derechos Humanos (en adelante “el Fondo de Asistencia del Sistema
Interamericano”) y encomendó al Consejo Permanente de la OEA su reglamentación 2.
Dicho Fondo de Asistencia fue creado con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema
interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen
los recursos necesarios para llevar su caso al sistema” 3. Según lo dispuesto en el
Reglamento adoptado por el Consejo Permanente en noviembre de 2009 4, el Fondo de
Asistencia del Sistema Interamericano consta de dos cuentas separadas: una
correspondiente a la Comisión Interamericana y otra correspondiente a la Corte
Interamericana. En cuanto al financiamiento del Fondo de Asistencia del Sistema
Interamericano, actualmente éste depende de los “[a]portes de capital voluntarios de
los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de
otros Estados y donantes que deseen colaborar” 5. Asimismo, conforme al artículo 4 del
Reglamento aprobado por el Consejo Permanente, corresponde al Tribunal
reglamentar los requisitos de elegibilidad para solicitar la asistencia así como el
procedimiento para la aprobación de la misma.
3.
De acuerdo con lo anterior, el Tribunal adoptó el 4 de febrero de 2010 el
Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, en vigor a partir del 1 de junio de
2010, el cual “tiene por objeto regular el acceso y funcionamiento del Fondo […], para
litigar un caso ante ésta” 6. Como allí se establece, para que una presunta víctima
pueda acogerse a dicho Fondo deben darse tres pasos: 1) solicitarlo en su escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros
medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos
económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte
Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso
requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte.
4.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de
Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar los recursos de dicho Fondo, la
Secretaría de la Corte hará un examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión
de la información que sea necesaria para completar los antecedentes para someterlos
a la consideración de la Presidencia. Luego someterá la solicitud a consideración del
Presidente de la Corte, quien evaluará la petición y resolverá lo pertinente en un plazo
de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos.
2
AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la
celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el
3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos”, párrafo dispositivo 2.b.
3
AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), supra nota 2, párrafo dispositivo 2.a, y Resolución CP/RES. 963
(1728/09), adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para
el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”,
artículo 1.1.
4
CP/RES. 963 (1728/09), supra nota 3.
5
CP/RES. 963 (1728/09), supra nota 3, artículo 2.1.
6
Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo
de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 1.