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sido incluido en el cálculo de gastos estimados”. Por último, solicitaron que se requiera
el Estado el reintegro de dichos gastos al Fondo, de acuerdo con el artículo 5 del
Reglamento del Fondo. Ello sin perjuicio de los montos en concepto de gastos y costas
que la Corte determine para las presuntas víctimas y sus representantes y que
deberán ser reintegrados directamente a los mismos.
10.
El Presidente constata que la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de
la Corte fue realizada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos (supra
Visto 2). Al respecto, advierte que en dicha oportunidad los representantes hicieron la
solicitud en nombre de las presuntas víctimas, ya que son éstas las que deben
beneficiarse del Fondo.
11.
Asimismo, el Presidente toma nota de la carencia de recursos económicos
alegada por las presuntas víctimas y considera la declaración firmada por la señora
Yelitze Lisbeth Moreno Cova y la constancia de salario emitida por Ministerio del Poder
Popular para la Educación como evidencia de ello (supra Considerandos 5 y 6).
12.
Por otra parte, el Presidente observa que las presuntas víctimas han solicitado
asistencia del referido Fondo para solventar gastos relacionados con la producción de
prueba ante el Tribunal, específicamente para la presentación de declaraciones, ya
fuera en audiencia pública o por medio de affidávits (supra Considerando 8).
Igualmente, toma nota de lo señalado por los representantes en el sentido de que han
presentado un cuadro de gastos el cual contiene un estimativo en caso de presentar la
prueba.
13.
El Presidente recuerda que el Fondo de Asistencia de la Corte está formado por
aportes voluntarios de fuentes cooperantes (supra Considerando 2) y que estos
recursos limitados resultan insuficientes para cubrir todos los gastos relativos a la
comparecencia y eventual presentación de prueba ante el Tribunal por parte de las
presuntas víctimas. En virtud de lo anterior, esta Presidencia deberá evaluar en cada
caso concreto la solicitud de asistencia presentada con respecto a los fondos
disponibles, teniendo en cuenta la necesidad de asistencia que pudiera presentarse en
otros casos ante la Corte, de forma tal de velar por la correcta administración y justa
distribución de los limitados recursos del mismo.
14.
El Presidente toma nota de que, en la actual etapa del proceso, no se ha
determinado cuáles de las declaraciones ofrecidas por los representantes serán
recibidas por el Tribunal ni el medio por el cual se realizarían.
15.
En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente considera procedente
la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de la
Corte para solventar los gastos relativos a una adecuada comparecencia de
declarantes y presentación de declaraciones al Tribunal. En ese sentido, atendiendo a
los recursos actualmente disponibles en el Fondo de Asistencia de la Corte, se
otorgará a las presuntas víctimas la ayuda económica necesaria para la presentación
con cargo al Fondo de un máximo de cuatro declaraciones, sea por affidávit o en
audiencia pública. Asimismo, estima conveniente postergar la determinación del
monto, destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada a las
presuntas víctimas para el momento en el cual esta Presidencia, o la Corte, resuelva
sobre la procedencia y relevancia de la prueba pericial y testimonial ofrecida y sobre la
apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del
Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas