10
autoridades y organismos concernidos, y que remitan a la Corte información
actualizada sobre los avances que de ellas se deriven.
27. Por último, la Corte considera que se han propuesto determinadas medidas de
protección que no están directamente relacionadas con la adopción de medidas
provisionales urgentes y efectivas que aseguren la protección de la integridad o la vida
de las beneficiarias, sino que se trata de medidas vinculadas a la situación general que
sufren la señora Rosendo Cantú y su hija, como consecuencia de los hechos
relacionados con el caso contencioso y que, en gran medida, atañen a las medidas de
reparación ordenadas en la Sentencia; o, en su caso, se trata de medidas a favor de
terceras personas no beneficiarias de las presentes medidas provisionales. Es por ello
que la Corte no se pronunciará sobre las siguientes medidas de protección: a)
provisión de una computadora y conexión de internet de alta velocidad para la casa de
las beneficiarias y capacitación en computación y uso de los medios de internet; b)
entrega de una cámara fotográfica; c) facilitar la inscripción de la hija en un centro de
estudios para que pueda continuar su año escolar, cubrir los gastos relacionados con la
educación, y financiar una niñera o persona de confianza para encargarse de la hija
cuando la señora Rosendo Cantú no está disponible; d) provisión de un sistema de luz
fija en el exterior de la casa de los padres de la señora Rosendo Cantú, y cámara de
circuito cerrado y chapas de seguridad en la casa de su hermana; e) cobertura de los
gastos de atención psicológica hasta que la beneficiaria renuncie a dichos servicios; f)
cobertura de los gastos relacionados con una capacitación profesional que le permita
asegurarse un empleo estable mientras supera “la situación de exilio”; g) cobertura de
gastos de viaje de las beneficiarias para visitar a sus familiares y a integrantes de su
organización, y h) rendición de cuentas de los operativos militares realizados en la
Montaña Costa Chica de Guerrero.
c)
Investigación de los hechos que generaron las medidas provisionales
28. En cuanto a la investigación de las amenazas y hostigamientos sufridos por las
beneficiarias el Estado indicó que en el marco de la averiguación previa
GRO/SC/125/2009, iniciada el 17 de noviembre de 2009, se realizó una inspección
ocular en el lugar de los hechos y se giró oficio a la Policía Ministerial del Estado para
la investigación de lo ocurrido, sin embargo “[p]ara continuar [con las investigaciones]
se requiere que las agraviadas […] ratifiquen y amplíen sus declaraciones”, no
habiendo comparecido cuando han sido requeridas. En respuesta a los representantes,
México indicó que no tiene intención de aplicar en su perjuicio ninguna medida de
apremio contemplada en la legislación interna para lograr su comparecencia, al
contrario, está en la “disposición de brindar las garantías legales necesarias para
adecuar el procedimiento a sus necesidades especiales” y preservar su seguridad
cuando decida acudir ante las autoridades. Sin perjuicio de lo anterior, reiteró que al
tratarse de delitos que se persiguen por querella es indispensable la participación de
las víctimas del delito para continuar con la integración de las indagatorias.
Posteriormente, informó que la Procuraduría General de Justicia del estado de Guerrero
“manifestó que se han agotado los medios para continuar con la investigación de la
averiguación previa […] sin que las beneficiarias comparezcan por lo que se reitera la
disposición de que las autoridades ministeriales se trasladaran al lugar donde estén las
[beneficiarias] para recabar su ampliación de declaración”. Consecuentemente, México
“esperará dentro de los límites permitidos por la ley, el tiempo que sea necesario para
que [las beneficiarias] puedan acudir a aportar la información complementaria con la
que cuenten respecto de los hechos denunciados que dieron origen a las presentes
medidas provisionales”. Requirió por último que la psicóloga que ha realizado los