11 estudios psicológicos a la señora Rosendo Cantú se presente ante la Fiscalía Especializada para la Protección de Derechos Humanos con el fin de ratificar los dictámenes realizados, para que “surta[n] los efectos legales correspondientes”. Respecto a la investigación de los hechos relacionados con la violación sexual de la señora Rosendo Cantú, el Estado indicó que es materia de la Sentencia emitida por la Corte en este caso, y por lo tanto “se tramitará como parte del procedimiento de seguimiento de [la misma]”. 29. Los representantes informaron que la identificación de los responsables no puede depender exclusivamente del retrato hablado o del reconocimiento directo que pueda realizar la víctima, sino que la indagatoria también puede avanzar en función de las investigaciones exhaustivas que realice la policía ministerial. Pese a ello, “el Estado no ha demostrado que haya desarrollado una línea de investigación tendiente a establecer la verdad de lo ocurrido. Por el contrario, solo enumera dos diligencias y parece hacer depender el avance de la investigación únicamente de la iniciativa procesal de la víctima”. Indicaron que la beneficiaria se encuentra en una situación de estrés postraumático y la psicóloga que la está tratando recomienda “evitar eventos o encuentros revictimizantes[, entre ellos,] comparecer ante instancias de procuración y administración de justicia”. Es por ello que, pese a que la señora Rosendo Cantú tiene “amplia disposición para comparecer ante las autoridades y contribuir al esclarecimiento de los hechos”, tal comparecencia “no le debe ser exigida” si su seguridad y su integridad psicoemocional no se lo permiten. Indicaron que “el marco constitucional mexicano establece que la seguridad y el auxilio de las víctimas es un derecho, siendo por lo tanto incomprensibles […] posibles medidas coercitivas de apremio que podrían implementar en perjuicio de la [beneficiaria]”. Posteriormente, informaron que “los trabajos de acompañamiento que se realizan con la señora […] Rosendo Cantú […] han permitido confirmar que ambas beneficiarias no tienen ninguna información adicional […] que aportar a la investigación. Por lo tanto, es innecesario que […] se presenten ante la autoridad ministerial”. Por otro lado, indicaron que “la remisión a la justicia civil de la investigación de la violación sexual cometida por miembros del Ejército en contra de la [señora] Rosendo Cantú es un elemento esencial que abona a su seguridad”. 30. La Comisión resaltó el posible vínculo entre el caso de la señora Rosendo Cantú ante la Corte, las amenazas en su contra que originaron las presentes medidas provisionales, y también el caso ante la Corte de la señora Fernández Ortega y las amenazas que ella y sus defensores sufren, sin que se cuente con suficiente información sobre “si las investigaciones de la averiguación previa se habrían vinculado o retroalimentado con la investigación sobre los hechos que originaron el caso o sobre posibles líneas de investigación”. Destacó además la importancia de que la investigación de las amenazas se realice de una manera integral, considerando que “la implementación de [las] medidas de protección, conjuntamente con la investigación que determine el origen del riesgo en el que se encuentran las beneficiarias, y su efectiva sanción, son determinantes para evitar la ocurrencia de más daños irreparables”. Destacó que “la impunidad en la que permanece el caso [sobre la violación sexual de la señora Rosendo Cantú], incluyendo la falta de remisión del mismo a la jurisdicción ordinaria, [es] uno de los elementos que no ha permitido que se hayan producido avances sustanciales respecto de la eliminación de los factores de riesgo para las beneficiarias [���] mediante la administración de justicia”. Afirmó además que “no es claro de la información aportada por el Estado si es necesario que las beneficiarias acudan a ratificar el dictamen de la psicóloga o si basta que sea dicha profesión[al] quien lo ratifique”.

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