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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y el artículo 27 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que continúe adoptando las medidas que sean necesarias
para proteger la vida e integridad personal de Valentina Rosendo Cantú y de Yenis
Bernardino Rosendo, tomando en consideración la situación y las circunstancias
particulares del caso.
2.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos cada dos meses, contados a partir de la notificación de la presente
Resolución, sobre las medidas provisionales adoptadas en conformidad con esta
decisión.
3.
Solicitar a los representantes de las beneficiarias y a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos que presenten sus observaciones en un plazo de dos y cuatro
semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de los informes del
Estado que se indica en el punto resolutivo segundo. Asimismo, los representantes
deberán responder a la solicitud de información indicada en el Considerando 25 de la
presente Resolución.
4.
Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución a los Estados Unidos
Mexicanos, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes
de las beneficiarias.
El Juez Vio Grossi hizo conocer a la Corte su Voto Disidente, y los Jueces y las Juezas
García-Sayán, Franco, Ventura Robles, Macaulay y Abreu Blondet su Voto Concurrente
conjunto, los cuales acompañan la presente Resolución.