13 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 27 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Requerir al Estado que continúe adoptando las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de Valentina Rosendo Cantú y de Yenis Bernardino Rosendo, tomando en consideración la situación y las circunstancias particulares del caso. 2. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas provisionales adoptadas en conformidad con esta decisión. 3. Solicitar a los representantes de las beneficiarias y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones en un plazo de dos y cuatro semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de los informes del Estado que se indica en el punto resolutivo segundo. Asimismo, los representantes deberán responder a la solicitud de información indicada en el Considerando 25 de la presente Resolución. 4. Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución a los Estados Unidos Mexicanos, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las beneficiarias. El Juez Vio Grossi hizo conocer a la Corte su Voto Disidente, y los Jueces y las Juezas García-Sayán, Franco, Ventura Robles, Macaulay y Abreu Blondet su Voto Concurrente conjunto, los cuales acompañan la presente Resolución.

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