3 provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo3. a) Evaluación de la situación de riesgo 5. El Estado informó que el 8 de marzo de 2010 se celebró una reunión entre los representantes de las beneficiarias y las autoridades involucradas en el presente caso, en la cual México aceptó la propuesta de los representantes de que la evaluación del riesgo fuera realizada por Peace Brigades International (en adelante “Brigadas de Paz”) o por la Oficina en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (en adelante “Oficina en México de la Alta Comisionada”). Informó que Brigadas de Paz manifestó que estaba en la posibilidad de realizar la evaluación de riesgo de las beneficiarias, y que la Oficina en México de la Alta Comisionada indicó que “acompañaría el proceso de la presentación del estudio del análisis de riesgo”. Afirmó que el documento elaborado por Brigadas de Paz es “aceptado por el Estado como el mecanismo adecuado para dar cumplimiento al [punto] resolutivo segundo de la [R]esolución [de] 2 de febrero de 2010”. 6. Los representantes indicaron que “se ha buscado la intervención de actores con experiencia probada […] aunque ello implique un proceso de paulatina adopción de medidas adecuadas para la grave situación que se enfrenta”. Manifestaron que al haber aceptado el documento elaborado por Brigadas de Paz, el Estado “identifica la existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia asociada con el riesgo que viven las beneficiarias”. 7. Respecto a la persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia y de la necesidad de evitar daños irreparables, los representantes informaron sobre determinados hechos posteriores a la adopción de las medidas provisionales: a) el 31 de diciembre de 2009 “una persona estuvo tocando la puerta de la casa [de la señora Rosendo Cantú], preguntando por ella”, uno de sus hermanos abrió la puerta y le indicó que no se encontraba “por lo que la persona que la buscaba contestó que volvería más tarde. […] Sin embargo no volvió a buscarla”. Respecto de este hecho destacaron que “son muy pocas las personas que conocen [su] domicilio […] y que su[s] hermano[s] identifican la totalidad de las personas que la visitan para evitar riesgos”; b) el 20 de enero de 2010 el padre de la beneficiaria le informó que una mujer “[miembro] de una familia de Caxitepec que informalmente colabora con el Ejército en la región [dijo a su] madre […] que tanto [la beneficiaria] como su padre […] corrían un grave riesgo `porque los están buscando para matarlos [y] que el dinero que reciba por la denuncia no le va a servir de nada porque va a estar muerta´”, y c) el 2 de febrero de 2010 “alrededor de las 23:30 [la señora] Rosendo Cantú recibió una llamada a su celular, del que solo algunos [de sus representantes] y su familia tienen el número, en la que una voz masculina desconocida preguntó si ella era la señora […] Rosendo Cantú. Ella contestó que no pero la voz siguió preguntando con insistencia, en tono amenazante, […] hasta que [ella] apagó el teléfono”. Indicaron que “la mayor parte de las amenazas y hostigamientos […] se dieron con posterioridad al sometimiento del caso a la Corte [y] después de que el 14 de agosto de 2009 [la beneficiaria] compareciera ante el Ministerio Público del fuero común para ampliar su 3 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto; Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó, supra nota 2, Considerando quinto, y Asunto Pueblo Indígena Kankuamo, supra nota 2, Considerando quinto.

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