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que identifique y establezca el riesgo que se cierne sobre las beneficiarias de las
presentes medidas provisionales. El mencionado informe determinó que la beneficiaria
“enfrenta un riesgo alto, inminente y persistente. [...] Los antecedentes de vigilancia y
la agresión directa contra ella y su hija, el patrón de agresiones similares contra Inés
Fernández Ortega y sus familiares […] y las amenazas a otras personas vinculadas
directamente con su caso demuestran la extrema gravedad de la situación[. La]
situación [es] urgente, por lo que se valora necesaria la plena implementación de las
medidas [propuestas]. [Asimismo, sus] familiares se encuentran igualmente en
situación de alto riesgo”.
14. Si bien no se han indicado hechos de gravedad ocurridos recientemente el
Tribunal considera que la situación de riesgo en perjuicio de las beneficiarias por el
momento persistiría en el presente caso. Ello se desprende de que los hechos
informados que dieron origen a las medidas provisionales sucedieron en un marco
temporal reciente; que las medidas de protección dispuestas por el Estado y las
propias medidas adoptadas por las beneficiarias podrían haber incidido en la ausencia
de hechos de extrema gravedad y urgencia recientes, y que el informe de riesgo
presentado por Brigadas de Paz fue aceptado por el Estado. Consecuentemente, el
Tribunal considera que la situación de riesgo en perjuicio de las beneficiarias por el
momento subsistiría en el presente caso.
b) Medidas de protección a favor de las beneficiarias
15. El Estado informó que “[el] 8 de marzo de 2010 […] entregó a [los]
representante[s] tres equipos de radio comunicación NEXTEL[,] requeridos [por las
beneficiarias]”. Añadió que el 5 de mayo de 2010, los representantes solicitaron al
Estado la instalación de un teléfono satelital fijo en el domicilio de los familiares de la
beneficiaria. Al respecto, indicó que, si bien los familiares de la señora Rosendo Cantú
no son beneficiarios de las presentes medidas provisionales, el Estado “de buena fe
[…] está realizando los trámites administrativos necesarios para implementar la
medida solicitada”. Manifestó que el 31 de agosto de 2010 suscribió un contrato con
una empresa de telefonía para la prestación del servicio, pese a lo cual se han
presentado “algunas dificultades administrativas con la empresa”. Por lo anterior, “se
[…] solicit[ó] un nuevo contrato”, existiendo la posibilidad de “adquirir otros equipos
que puedan satisfacer de mejor manera los requerimientos […] en razón de las
medidas provisionales”. Informó con posterioridad de nuevas gestiones al respecto e
indicó que “[e]n cuanto se tenga información del resultado de [las mismas] se
informará lo conducente”.
16. Respecto de las demás medidas de protección, indicó que el 15 de julio de 2010
presentó a los representantes un “plan de trabajo preliminar”, en el que se incluyeron
las propuestas del Estado de implementación de las recomendaciones emitidas por
Brigadas de Paz en su evaluación de riesgo remitida el 21 de mayo de 2010. El 13 de
septiembre de 2010 presentó a los representantes el plan de trabajo de
implementación integral de las medidas, para que le fueran remitidas las
observaciones de los representantes a efectos de comenzar su implementación. El 23
de marzo de 2011 informó que, una vez recibidas las observaciones de los
representantes, México comenzó las gestiones pertinentes, de manera que: a) el 8 de
febrero de 2011 les fue entregado a las beneficiarias determinados equipos de
seguridad para su domicilio; b) los representantes cuentan con el contacto de un
servidor público de la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos,
quien atiende en cualquier momento situaciones relacionadas con la seguridad de las