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Concretaron que “también su familia[, si bien no son beneficiarios de las presentes
medidas,] han sufrido amenazas y actos intimidatorios, que tienen la finalidad de
impactar en la búsqueda de justicia que la [señora] Rosendo [Cantú] ha mantenido a
lo largo de […] ocho años”. Indicaron que la conducta del Estado en relación con la
instalación del teléfono satelital evidencia reticencia al cumplimiento de las medidas.
19. Concluyeron que las acciones que hasta el momento ha realizado el Estado “son
acciones administrativas consistentes en la remisión de dos oficios, y […] ha entregado
infraestructura específica, la cual no es la totalidad de los solicitado. [Sin embargo,] no
ha implementado acciones que permitan resolver los obstáculos administrativos o
financieros que permitan tomar acciones concretas en lo inmediato o para atender los
gastos ya realizados por las beneficiarias para garantizar su seguridad. Por lo anterior,
est[án] pendientes a que el Estado convoque a una reunión de seguimiento,
recordando que la última se llevó a cabo en julio de 2010”.
20. La Comisión destacó “la necesidad de que el Estado adopte las medidas que sean
necesarias para proteger la vida e integridad de las beneficiarias a la brevedad posible
y la importancia de la participación de sus representantes en el diseño de su
implementación”. Añadió que “el diseño de las medidas provisionales suficientes e
idóneas para [su] protección […] no debería supeditarse a la obtención de recursos por
parte del Estado mexicano, y que [deben implementarse] a la brevedad posible”.
Valoró la realización de acuerdos entre las partes y que el Estado “esté respondiendo a
las solicitudes de [los representantes]”, esperando que “se superen las limitaciones
planteadas” respecto de aquellas medidas sobre las que no se han llegado a acuerdos.
Concluyó que “las diligencias llevadas a cabo por el [Estado] pueden ser de utilidad
pero no constituyen las medidas más sustantivas y concretas requeridas para la
efectiva protección de las beneficiarias”.
21. Por lo que refiere a las medidas de protección adoptadas hasta el momento, en
primer lugar el Tribunal valora que el Estado hiciera entrega de un equipo para la
protección de las beneficiarias en su domicilio así como de tres teléfonos solicitados
por los representantes para uso de las beneficiarias y de la hermana de la señora
Rosendo Cantú, y su disposición para reponer el teléfono que fue robado. Sin embargo,
la Corte no cuenta con información suficiente sobre los avances en la entrega del
reemplazo del teléfono robado y los cambios de número pedidos por los
representantes, por lo que solicita al Estado que remita información actualizada al
respecto.
22.
En cuanto al teléfono satelital a ser instalado en el domicilio de los padres de la
señora Rosendo Cantú, la Corte valora la disposición del Estado de brindar esta medida
para que la beneficiaria monitoree la situación de su familia en la comunidad donde
residen, como fue solicitado por los representantes, sin perjuicio de lo cual observa
que los familiares de la señora Rosendo Cantú no son beneficiarios de las presentes
medidas provisionales, por lo que no le corresponde al Tribunal analizar tal medida
(supra Considerando 12).
23. Respecto de las medidas de protección relacionadas con la propuesta realizada
por Brigadas de Paz en su informe, la Corte se referirá en primer lugar a aquellas que
ya han sido implementadas por acuerdo entre las partes, en segundo lugar a aquellas
sobre las que había acuerdo de las partes pero no han sido implementadas, en tercer
lugar a las medidas sobre las que no hay acuerdo entre las partes, y por último a