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determinadas medidas que, si bien fueron solicitadas, no están vinculadas con las
presentes medidas provisionales.
24. Sobre las primeras, la Corte observa que los representantes y el Estado han
llegado a un acuerdo y han emprendido acciones para implementar las siguientes
medidas de protección, además de las referidas a la entrega de teléfonos: a) entrega
de infraestructura de seguridad para el domicilio de las beneficiarias (supra
Considerando 21); b) provisión a las beneficiarias del contacto de un servidor público
de la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría
de Gobernación; c) entrega de una “carta aval” a las beneficiarias suscrita por la titular
de la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, que acredita su
situación especial de protección, y que les permita tener una respuesta inmediata de
parte de cualquier cuerpo de seguridad cuando se encuentren en riesgo; d) entrega de
una “carta aval” firmada por la titular de la Unidad para la Promoción y Defensa de los
Derechos Humanos, dirigida a las autoridades a nivel federal, estatal y municipal, con
un mensaje de apoyo reconociendo la responsabilidad del Estado para proteger la
integridad de las beneficiarias, y e) diligencias para asegurar la participación de la
beneficiaria en el “Taller de detección de vigilancia y reacción ante cualquier acto de
hostigamiento” y en un “Curso de auto defensa”. El Tribunal valora las gestiones
realizadas por México para llegar a un compromiso con los representantes que ha
permitido la implementación de estas medidas y solicita al Estado que remita
información actualizada sobre los avances de la medida mencionada en el punto e) de
este párrafo.
25. En segundo lugar, la Corte observa de lo informado por las partes que hay
determinadas medidas de protección sobre las que aparentemente no existiría
controversia entre las partes, sin embargo el Estado no ha informado sobre su
implementación. Al respecto, el Tribunal observa que los representantes no especifican
la totalidad de esas medidas sino que indican “entre ellas, por ejemplo, […] el apoyo
de la Secretaría de Educación para la seguridad de Yenis Bernardino en su escuela y el
establecimiento de reuniones bimestrales para evaluar el cumplimiento de las medidas
provisionales”. Consecuentemente, la Corte solicita a los representantes que
especifiquen las medidas concretas propuestas por el Estado que han sido aceptadas
sin cuestionamientos por las beneficiarias, y requiere asimismo al Estado que remita
información concreta sobre las mismas.
26. Por lo que refiere a las demás medidas específicas de protección sobre las cuales
las partes no han llegado a un acuerdo, la Corte recuerda que en su anterior
Resolución determinó que el Estado debía realizar las gestiones pertinentes para que
las medidas provisionales ordenadas se planifiquen y se apliquen con la participación
de las beneficiarias, o de sus representantes, de manera tal que las referidas medidas
se brinden en forma diligente y efectiva. La Corte destacó que resulta imprescindible la
participación positiva del Estado y particularmente de los representantes, con el fin de
coordinar la implementación de las medidas provisionales en el presente caso.
Consecuentemente, la Corte estima necesario que el proceso de determinación de
estas medidas de protección se continúe realizando de manera conjunta, constructiva y
pronta y en continua comunicación y acuerdo entre las partes. En este sentido, el
Tribunal observa que las partes concuerdan en la necesidad de llevar a cabo reuniones
con el fin de concretar las acciones pertinentes para continuar la implementación de
medidas de protección adecuadas, por lo que solicita al Estado y a los representantes
que converjan en la pronta realización de las reuniones pertinentes, con las