2 o “la Presidencia”) y de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) solicitó a las partes que remitieran, a más tardar el 16 de diciembre de 2011, sus respectivas listas definitivas de declarantes (en adelante “listas definitivas”) y que, por razones de economía procesal, indicaran cuáles de éstos podían rendir sus declaraciones o dictámenes periciales ante fedatario público (affidávit). 6. El escrito de 14 de diciembre de 2011, mediante el cual la Comisión presentó su lista definitiva, confirmó el ofrecimiento de dos peritajes y señaló las implicaciones de estos con el orden público interamericano. 7. El escrito de 15 de diciembre de 2011, mediante el cual el Estado remitió su lista definitiva, en la que reiteró el ofrecimiento de una declaración testimonial y señaló que dicha prueba podía ser brindada ante de fedatario público (affidávit). 8. El escrito de 16 de diciembre de 2011, mediante el cual los representantes presentaron su lista definitiva, en la que confirmaron el ofrecimiento de dos declaraciones de presuntas víctimas y dos peritajes, y solicitaron al Tribunal la admisión de dicha prueba en audiencia pública. Adicionalmente, los representantes ofrecieron por primera ocasión las declaraciones de trece personas. 9. La nota de 19 de diciembre de 2011, mediante la cual la Secretaría, en los términos del artículo 46 del Reglamento, otorgó un plazo a la Comisión, a los representantes y al Estado para que, a más tardar el 6 de enero de 2012, remitieran las observaciones que estimaran pertinentes a las listas definitivas presentadas. 10. El escrito de 22 de diciembre de 2012, mediante el cual la Comisión manifestó que no tenía observaciones sobre las listas definitivas del Estado y los representantes. Sin embargo, solicitó la posibilidad de interrogar a un perito propuesto por los representantes. 11. El escrito de 6 de enero de 2012, mediante el cual el Estado manifestó que no tenía observaciones sobre las listas definitivas remitidas por la Comisión y presentó objeciones respecto de algunos de los testigos propuestos por los representantes. 12. Los representantes no remitieron las observaciones a las listas definitivas. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46.1, 47, 50 y 57 del Reglamento del Tribunal. 2. Se ha otorgado a la Comisión, a los representantes y al Estado el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso, solicitudes y argumentos y contestación, así como en sus listas definitivas de declarantes (supra Vistos 5 y 9). A) Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana 3. De acuerdo a lo establecido en el artículo 35.1.f) del Reglamento, la “eventual designación de peritos” podrá ser hecha por la Comisión Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos

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