___________________________________________________________________________________________ En vista de lo anterior, la Comisión decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana por la necesidad de obtención de justicia y reparación para las víctimas. En particular, la Comisión somete a la Honorable Corte los hechos que se encuentran en el marco temporal del caso a partir del 6 de junio de 1995, fecha en que el Estado aceptó su competencia contenciosa. En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de El Salvador por la violación de los derechos contenidos en los 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en su artículo 1.1, en perjuicio de Patricia Emilie Cuellar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez Asimismo, la Comisión solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción. 2. Investigar el destino o paradero de Patricia Emilie Cuellar Sandoval, Mauricio Cuellar Cuellar y Julia Orbelina Pérez y, de ser el caso, adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a sus familiares los restos mortales. Para ello deberá realizarse un plan de búsqueda de las víctimas que debe ser concertado previamente con los familiares. Además, activar los mecanismos creados por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Adultas Desaparecidas en el Contexto del Conflicto Armado en El Salvador para la búsqueda de las víctimas. 3. Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de los familiares de las víctimas de desaparición forzada del presente caso, de ser su voluntad y de manera concertada. En particular, dichas medidas de atención deberán ser concertadas con los hijos e hijas de las víctimas teniendo en cuenta el especial impacto que tuvo su desaparición. 4. Continuar la investigación penal por desaparición forzada de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe. Dicha investigación deberá incluir la línea de investigación relacionada con la participación de agentes estatales en los hechos y la persecución contra la organización Socorro Jurídico Cristiano en el conflicto armado. Asimismo, la investigación deberá abordar un posible contexto que describa las posibles violencias a las que pudieron ser sometidas las mujeres en el marco del conflicto armado y adoptar una perspectiva de género en la investigación de los hechos respecto de Patricia Emilie Cuéllar y Julia Orbelina Pérez. 5. Adopte las medidas necesarias, incluyendo aquellas de carácter legislativo, para evitar la repetición de los hechos del presente caso. En particular para (i) desarrollar una política de reparación integral a las víctimas del conflicto armado, (ii) regular, entre varios aspectos, la búsqueda de personas víctimas de desaparición forzada, la creación de banco genético, procesos de exhumación, así como los derechos de los familiares relacionados a la ausencia de las víctimas desaparecidas; (iii) convertirse en parte de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Además de la necesidad de obtención de justicia por la falta de cumplimiento de las recomendaciones del informe de fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. En particular, podrá profundizar sobre los estándares internacionales en materia de investigación de desapariciones forzadas, y el uso de prueba indiciaria cuando las personas desaparecidas han desarrollado labores vinculadas con la defensa de derechos humanos en contextos de violaciones sistemáticas a los derechos humanos o de conflicto armado, o bien, pertenecen a núcleos familiares de personas que realizan tales actividades. Adicionalmente, podrá profundizar ____________________________________________________________________________________

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