-5por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida4. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado. 7. Que los Estados Partes en la Convención Americana deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos5. 8. Que en la Resolución de 2 de febrero de 2006 la Corte, inter alia, requirió al Estado que presentara, a más tardar el 24 de mayo de 2006, un informe en el cual indicara todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas en la Sentencia (supra Visto 2) e indicó: 8. Que […] ha constatado que, a pesar de que el Paraguay ha informado de diversas gestiones efectuadas con el fin de dar cumplimiento a la Sentencia, ninguna de las reparaciones dispuestas en dicha Sentencia ha sido cumplida por el Estado. Al respecto, la Corte hace notar que han transcurrido más de diez meses desde el vencimiento de los plazos otorgados al Paraguay para dar cumplimiento a dichas reparaciones. 9. Que la Corte considera indispensable que el Estado adopte todas las medidas necesarias para dar pronto cumplimiento a las reparaciones ordenadas por el Tribunal en la Sentencia, y que le presente información actualizada y detallada sobre dicho cumplimiento. 9. Que la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente primero y luego siguiendo instrucciones de la Corte, remitió notas al Estado recordándole que el 24 de mayo de 2006 había vencido el plazo para que presentara el referido informe sobre el cumplimiento de la Sentencia, por lo cual le requirió que lo remitiera, a la mayor brevedad. El Estado remitió dicho informe el 13 de septiembre de 2006, aproximadamente tres meses y medio después de vencido el plazo para su presentación. 10. Que la Corte ha constatado que el escrito presentado por el Estado el 13 de septiembre de 2006 (supra Visto 5), en respuesta a lo solicitado por la Corte mediante Resolución de 2 de febrero de 2006 (supra Visto 2), reitera la misma información que el Estado presentó a la Corte el 5 de octubre de 2006. Es decir, el Estado no remitió la información actualizada y detallada que le fue solicitada en la Resolución de 2 de 4 Cfr. Caso Cinco Pensionistas. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 2, Considerando séptimo; Caso del Tribunal Constitucional. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 2, Considerando quinto; y Caso 19 Comerciantes. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 2, Considerando quinto. 5 Cfr. Caso Cinco Pensionistas. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 2, Considerando octavo; Caso del Tribunal Constitucional. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 2, Considerando sexto; y Caso 19 Comerciantes. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 2, Considerando sexto.

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