3
2.
La nota de Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 21 de julio de
2014, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó al
Estado que, a más tardar el 31 de julio de 2014, presentara las observaciones que estimara
pertinentes a la solicitud de medidas provisionales. Dicho plazo venció sin que éstas hayan
sido recibidas en esta Secretaría. Asimismo, la nota de Secretaría de 25 de agosto de 2014,
mediante la cual, siguiendo instrucciones del Pleno de la Corte, se solicitó a los
representantes que, a más tardar el 1 de septiembre de 2014, remitieran información
específica sobre las “amenazas, hostilidades y negaciones de derechos” alegadas,
incluyendo detalles de tiempo, modo y lugar que permitan a la Corte valorar si se
configuran los requisitos de extrema gravedad y urgencia, y de riesgo de sufrir daños
irreparables.
3.
El escrito de 1 de septiembre de 2014, mediante el cual los representantes reiteraron
su solicitud de medidas provisionales, así como los hechos que la fundamentarían, y
presentaron la siguiente “información específica sobre las ‘amenazas, hostilidades y
negaciones de derechos’ en contra de la familia Ibsen”:
a) el Estado activó un trámite administrativo con el supuesto objetivo de identificar a
los derechohabientes de Rainer Ibsen Cárdenas y José Luis Ibsen Peña. Señalaron
que, “[e]ntre los abusos y violaciones del derecho a la vida, derecho a la integridad
personal y derecho a la reserva procesal, el Estado procedió a la publicación en los
periódicos ‘La Razón’ y ‘El Deber’, convocando de forma abierta y general a todas las
personas que tuvieran un vinculo sanguíneo y/o de afinidad con Rainer Ibsen
Cárdenas”. Estas publicaciones “ha[n] representado un riesgo inminente para las
víctimas, no solo por parte de las agresiones que pudiesen haber desplegado los
autores [de los hechos del caso], sino también por parte de cualquier otro acto
delincuencial”. Explicaron que “[l]os trámites inventados […] han ocasionado
mayores gastos, mayor sufrimiento, re-victimización, disminución de la cuantía del
monto indemnizatorio, además de gastos adicionales en transporte y hospedaje, así
como gastos operativos para efectivizar los pagos correspondientes”;
b) en el marco del proceso penal seguido por los hechos del caso fueron los integrantes
de la familia Ibsen, “quienes tuvi[eron] que viajar y hospedar[se] en la ciudad de
Santa Cruz a fin de efectuar toda la labor operativa para que se reali[zaran]
efectivamente las notificaciones […] a los dos acusados, lo cual significó una serie de
gastos […] que la familia Ibsen tuvo que erogar en forma injusta, ya que los órganos
jurisdiccionales tanto de La Paz como de Santa Cruz en el lapso de aproximadamente
ocho meses no realizaron las referidas notificaciones”;
c) en una ocasión el fiscal asignado al caso “quiso arrestar en forma arbitraria” al
abogado de la familia Ibsen, “debido a las solicitudes de observar físicamente el
cuaderno de investigaciones realizadas por [éste]”, por lo que decidieron “no acudir
más a las oficinas de la Fiscalía de La Paz”, y
d) desde el 7 de septiembre de 2012 hasta el 22 de agosto de 2013, el órgano
jurisdiccional “estuvo engañando sistemáticamente [a los representantes] por
aproximadamente once meses con la excusa artificiosa de que no podía celebrar [la]
audiencia conclusiva sin que antes el Ministerio Público le remit[iera] las pruebas
documentales, cuando resulta que dichas pruebas ya se le habían remitido el 7 de
septiembre de 2012 y que habían permanecido en el despacho privado del órgano
jurisdiccional”, evitando que se les lleve a una audiencia de medidas cautelares, que