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1.
De conformidad con lo señalado en los Considerandos 15 al 27 de la presente
Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a su obligación de garantizar a los
ciudadanos de forma efectiva el cuestionamiento de la constitucionalidad de la regulación
legal del derecho a ser elegido, de conformidad con lo establecido en el punto resolutivo sexto
de la Sentencia.
2.
Dar por concluido el caso Castañeda Gutman, dado que México ha dado cumplimiento a
lo dispuesto en la Sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 6
de agosto de 2008.
3.
Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos en el Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año
2013.
4.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a México, a la
Comisión Interamericana y a los representantes de la víctima.
5.
Archivar el expediente del presente caso.