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en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 25 y 29 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus Resoluciones de 22 de
septiembre de 1995, de 18 de abril de 1997, de 18 de agosto del 2000 y de 2 de
junio de 2001 a favor de Justo Victoriano Martínez Morales.
2.
Requerir al Estado mantener las medidas necesarias para proteger la vida e
integridad personal a favor de Floridalma Rosalina López Molina, Víctor Hansel
Morales López, Edgar Ibal Martínez López y Sylvia Patricia Martínez López.
3.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, dentro de los 15 días siguientes a partir de la notificación de la presente
Resolución, sobre las medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento de
la misma.
4.
Requerir al Estado que informe cada tres meses a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos sobre la adopción de las medidas ordenadas por este Tribunal, a
fin de proteger la vida y la integridad personal de las personas señaladas en el punto
resolutivo dos. Asimismo, requerir a los beneficiarios de las medidas y a sus
representantes que presenten sus observaciones a dichos informes del Estado en un
plazo de cuatro semanas contado a partir de su recepción y requerir a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones dentro de un
plazo de seis semanas a partir de la notificación de los respectivos informes del
Estado.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Sergio García Ramírez
Máximo Pacheco Gómez
Hernán Salgado Pesantes
Oliver Jackman
Alirio Abreu Burelli