artículos y opiniones sobre el manejo económico del país 58. En ese sentido, expresó su
preocupación ante actos y medidas estatales que, en opinión de la Comisión,
estigmatizaban a periodistas y medios de comunicación que mantenían una línea
editorial crítica respecto del gobierno59. De la misma forma, constató que, durante la
misma época, varios periodistas fueron objeto de procesos judiciales bajo las leyes de
desacato, difamación e injuria, fueron demandados civilmente por daños, y se adoptaron
leyes que afectaban a los medios de comunicación60.
48.
Por su parte, el Relator Especial sobre Libertad de Expresión de la Organización
de las Naciones Unidas afirmó, en sus Observaciones Preliminares, posteriores a la visita
a Ecuador, del 5 al 11 de octubre de 2018, que durante 10 años el gobierno había
estigmatizado y perseguido a periodistas, debilitado las organizaciones de la sociedad
civil, y limitado el acceso a la información, “tratando a la libertad de expresión como un
privilegio en lugar de un derecho individual garantizado en la Constitución y en los
tratados internacionales” 61. En ese sentido, advirtió la existencia de disposiciones legales que
constituyen interferencias significativas con la libertad de expresión, incluidas aquellas
que permiten sanciones penales contra expresiones que se centran en el honory el buen
nombre de otra persona62.
49.
En razón de lo anterior, la Corte advierte que, en la época de los hechos
analizados en el presente caso, que incluyen el proceso penal seguido en contra de las
presuntas víctimas, y otros hechos relevantes ocurridos con posterioridad a dicho
proceso, existió un contexto de confrontación y conflictividad entre el entonces
Presidente y la prensa crítica a su gobierno, en particular con el diario El Universo y sus
periodistas, como lo era el señor Palacio Urrutia. Asimismo, el Tribunal advierte que,
durante el mismo periodo, varios periodistas enfrentaron procesos penales o civiles, y
algunos fueron condenados, bajo las leyes de desacato, difamación e injurias por motivo
de expresiones que afectaban el honor de funcionarios públicos.
B. Sobre los señores Emilio Palacio Urrutia, Nicolás Pérez Lapentti, César
Enrique Pérez Barriga, y Carlos Eduardo Pérez Barriga
50.
El señor Emilio Palacio Urrutia se desempeñó como periodista, columnista y
“Editor de Opinión” en el diario El Universo desde el 1 de febrero de 1999, hasta el 7 de
julio de 201163. Durante este lapso temporal, ocurrieron diversos hechos relacionados
con su labor periodística y que resultan relevantes en el presente caso:
Cfr. CIDH. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de 2017, OEA/Ser.L/V/II.210/17,
31 de diciembre de 2017, párr. 452-461.
58
Cfr. CIDH. Comunicados de Prensa No. R51/09 de 21 de julio de 2009; No. R40/10 de 31 de marzo de 2010;
No. R104/11 de 21 de setiembre de 2011; No. R34/11 de 27 de diciembre de 2011, y No. R32/11 de 15 de
abril de 2011.
59
Cfr. CIDH. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de 2008, OEA/Ser.L/V/II.134,25
de febrero de 2009, párr. 106, e Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de 2010,
OEA/Ser.L/V/II. Doc. 5 de 7 de marzo de 2011, párr. 212-215.
60
Observaciones Preliminares del Relator Especial de la ONU sobre libertad de expresión después de su visita
en Ecuador, 5 – 11 de octubre de 2018.
61
Cfr. Observaciones Preliminares del Relator Especial de la ONU sobre libertad de expresión después de su
visita en Ecuador, 5 – 11 de octubre de 2018.
62
Cfr. Certificado de recursos humanos del diario El Universo de 19 de octubre de 2011 (expediente de prueba,
folio 4483), y declaración del señor Emilio Palacio Urrutia durante la audiencia pública.
63
19