y dispuso el archivo de la causa119. En virtud de ello, la Comisión Interamericana levantó
las medidas cautelares y archivó el expediente.
E. Otros hechos relacionados con el caso
77.
El 24 de agosto 2011, los representantes del diario El Universo presentaron una
acción constitucional de medidas cautelares ante el Juzgado Décimo Primero de Niñez y
Adolescencia del Guayas (en adelante “el Juzgado Décimo Primero”), con la finalidad de
conocer la información que obraba en el equipo informático del Juzgado Décimo Quinto
respecto de los querellados. En particular, consideraron que existieron imprecisiones
respecto del archivo que contenía el texto de la sentencia de primera instancia, por lo
que solicitaron una copia electrónica de todos los archivos electrónicos creados entre los
días 16 de mayo de 2011 y 20 de julio de 2011 en la computadora utilizada en el Juzgado
Décimo Quinto. Por esta razón, solicitaron se ordenara la clonación del disco duro del
titular del Juzgado antes mencionado120.
78.
El 25 de agosto de 2011, el Juzgado Décimo Primero admitió la medida en contra
del Juez Oswaldo Sierra Ayora, quien en ese entonces era titular del Juzgado Décimo
Quinto. En la medida cautelar, se dispuso la copia íntegra del contenido del disco duro
de “la computadora utilizada por el accionado y la información referente al proceso” en
cuestión121. El 26 de agosto de 2011, se realizó una copia exacta del disco duro de la
Secretaría del Juzgado en presencia de Notario Público y del Juez Oswaldo Sierra 122. El
2 de septiembre de 2011, el técnico especialista Alex Rivera presentó un Informe sobre
la pericia realizada respecto al disco duro clonado. En su informe llegó a la conclusión
de que el archivo informático que contenía el texto plasmado en la sentencia de primera
instancia no fue creado en el equipo informático del juzgado correspondiente, sino que
provino de un equipo externo cuyo nombre de usuario era “Chucky-Seven”123.
79.
El 7 de septiembre de 2011, el Director Provincial Temporal del Consejo de la
Judicatura instruyó sumario de oficio contra quienes se desempeñaban como juez del
Juzgado Décimo Primero de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Guayas, Juez
Décimo Quinto de Garantías Penales del Guayas, Notario Vigésimo Quinto Suplente del
cantón Guayaquil, y Auxiliar de la Unidad de Informática de la Dirección Provincial del
Consejo de la Judicatura del Guayas, por haber permitido la realización de la
diligencia124. El 12 de septiembre de 2011, dichas personas fueron suspendidos en el
ejercicio de sus funciones por 90 días, por el Consejo de la Judicatura de Transición, al
considerar que se habían configurado faltas disciplinarias125.
80.
La Corte considera pertinente advertir que, en relación con las declaraciones y
afirmaciones de la Comisión y los representantes, relativas a las alegadas violaciones a
Cfr. Resolución de 28 de febrero de 2012 de la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia
(expediente de prueba, folio 5686 y 5687).
119
120
Cfr. Acción constitucional de 24 de agosto de 2011 (expediente de prueba, folio 5691).
Cfr. Resolución del Juzgado Décimo Primero de Niñez y Adolescencia del Guayas de 25 de agosto de
2011 (expediente de prueba, folios 5695 y 5696).
121
122
Cfr. Acta notarial de 26 de agosto de 2011 (expediente de prueba, folio 5701).
123
Cfr. Informe técnico de 2 de septiembre de 2011 (expediente de prueba, folios 5703 a 5712).
Cfr. Oficio del Director Provincial del Guayas del Consejo de la Judicatura de Transición de 7 de
septiembre de 2011 (expediente de prueba, folio 5714).
124
Cfr. Decisión de la Presidencia del Consejo de la Judicatura de Transición de 12 de septiembre de 2011
(expediente de fondo 5716 a 5721).
125
30