los derechos humanos de las presuntas víctimas, y que han sido señaladas en el presente
capítulo de hechos, el señor Rafael Correa Delgado, en su escrito de amicus curiae
presentado ante este Tribunal (supra párrs. 10 y 11) expresó, inter alia, que no existió
violación al derecho a la libertad de expresión, puesto que el artículo “NO a las mentiras”
contenía una serie de injurias calumniosas que indicaban que el entonces Presidente
“habría ordenado abrir fuego en contra de un hospital lleno de civiles”, lo cual habría
constituido “un delito de lesa humanidad cometido por el expresidente”. En ese sentido,
consideró que no se está ante la presencia de un artículo de opinión que resulte de
interés público, sino frente a un atentado a su derecho al buen nombre, honra y dignidad.
Por otro lado, señaló que nunca se vulneró el principio de legalidad, pues la infracción
por la que se procesó a las presuntas víctimas estaba tipificada en el Código Penal, y
que no existía ninguna ambigüedad o amplitud en el tipo penal, que estaba recogido en
el mencionado Código desde 1938, modificado en 1977. En la misma línea, expresó que
la querella presentada constituyó un ejercicio legal y legítimo del aparato judicial,
obteniendo consecuentemente una condena que restauraba su honor y buen nombre,
por lo que se encontraba justificada la sanción penal y civil impuesta126.
VII
FONDO
81.
El Tribunal recuerda que el Estado reconoció su responsabilidad internacional por
la violación a los derechos a la libertad de expresión, al principio de legalidad y no
retroactividad, y a las garantías judiciales y la protección judicial, contenidos en los
artículos 8.1, 8.2.c), 8.2.f), 9, 13 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con
los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de los señores Emilio Palacio
Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, César Enrique Pérez Barriga y Carlos Eduardo
Pérez Barriga. En particular, en relación con la libertad de expresión, el Estado reconoció
que las sanciones impuestas a las víctimas no respondieron a un interés social imperativo
que las justificara, que resultaron innecesarias y desproporcionadas, y que pudieron
causar un efecto intimidatorio. Adicionalmente, reconoció que los artículos del Código
Penal aplicados en el caso implicaron un incumplimiento del principio de legalidad que
permitió que las víctimas fueran sancionadas bajo el tipo penal de injurias calumniosas
graves contra la autoridad.
82.
Por otro lado, el Tribunal recuerda que el Estado reconoció que, en el marco del
proceso penal llevado en contra de las víctimas, ocurrieron actuaciones contrarias a los
derechos a las garantías judiciales y la protección judicial. En particular, que las
declaraciones públicas realizadas por el entonces Presidente colocaron en una posición
de desigualdad a las partes del proceso, y afectaron las garantías de independencia e
imparcialidad del órgano judicial. Asimismo, el Estado reconoció que los tribunales
actuaron con arbitrariedad al aplicar el tipo penal por el que fueron juzgadas las víctimas,
que se violó el principio de competencia y legalidad al juzgar a la persona jurídica El
Universo, que se violó el principio de competencia debido a la participación de varios
jueces temporales, que se generó una situación de indefensión por los cambios en las
fechas de las audiencias en la fase de apelación, y que las víctimas no tuvieron acceso
a un recurso judicial efectivo debido a que existió una afectación a la independencia
judicial en el caso concreto.
83.
En razón de los alcances del reconocimiento de responsabilidad del Estado, que
no incluye todas las violaciones alegadas en el proceso (supra párr. 30), la Corte
analizará el fondo del presente caso en un capítulo que abordará: a) la violación al
126
Cfr. Amicus curiae de Rafael Correa Delgado (expediente de fondo, folios 2484 a 2672).
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