los derechos humanos de las presuntas víctimas, y que han sido señaladas en el presente capítulo de hechos, el señor Rafael Correa Delgado, en su escrito de amicus curiae presentado ante este Tribunal (supra párrs. 10 y 11) expresó, inter alia, que no existió violación al derecho a la libertad de expresión, puesto que el artículo “NO a las mentiras” contenía una serie de injurias calumniosas que indicaban que el entonces Presidente “habría ordenado abrir fuego en contra de un hospital lleno de civiles”, lo cual habría constituido “un delito de lesa humanidad cometido por el expresidente”. En ese sentido, consideró que no se está ante la presencia de un artículo de opinión que resulte de interés público, sino frente a un atentado a su derecho al buen nombre, honra y dignidad. Por otro lado, señaló que nunca se vulneró el principio de legalidad, pues la infracción por la que se procesó a las presuntas víctimas estaba tipificada en el Código Penal, y que no existía ninguna ambigüedad o amplitud en el tipo penal, que estaba recogido en el mencionado Código desde 1938, modificado en 1977. En la misma línea, expresó que la querella presentada constituyó un ejercicio legal y legítimo del aparato judicial, obteniendo consecuentemente una condena que restauraba su honor y buen nombre, por lo que se encontraba justificada la sanción penal y civil impuesta126. VII FONDO 81. El Tribunal recuerda que el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación a los derechos a la libertad de expresión, al principio de legalidad y no retroactividad, y a las garantías judiciales y la protección judicial, contenidos en los artículos 8.1, 8.2.c), 8.2.f), 9, 13 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de los señores Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, César Enrique Pérez Barriga y Carlos Eduardo Pérez Barriga. En particular, en relación con la libertad de expresión, el Estado reconoció que las sanciones impuestas a las víctimas no respondieron a un interés social imperativo que las justificara, que resultaron innecesarias y desproporcionadas, y que pudieron causar un efecto intimidatorio. Adicionalmente, reconoció que los artículos del Código Penal aplicados en el caso implicaron un incumplimiento del principio de legalidad que permitió que las víctimas fueran sancionadas bajo el tipo penal de injurias calumniosas graves contra la autoridad. 82. Por otro lado, el Tribunal recuerda que el Estado reconoció que, en el marco del proceso penal llevado en contra de las víctimas, ocurrieron actuaciones contrarias a los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial. En particular, que las declaraciones públicas realizadas por el entonces Presidente colocaron en una posición de desigualdad a las partes del proceso, y afectaron las garantías de independencia e imparcialidad del órgano judicial. Asimismo, el Estado reconoció que los tribunales actuaron con arbitrariedad al aplicar el tipo penal por el que fueron juzgadas las víctimas, que se violó el principio de competencia y legalidad al juzgar a la persona jurídica El Universo, que se violó el principio de competencia debido a la participación de varios jueces temporales, que se generó una situación de indefensión por los cambios en las fechas de las audiencias en la fase de apelación, y que las víctimas no tuvieron acceso a un recurso judicial efectivo debido a que existió una afectación a la independencia judicial en el caso concreto. 83. En razón de los alcances del reconocimiento de responsabilidad del Estado, que no incluye todas las violaciones alegadas en el proceso (supra párr. 30), la Corte analizará el fondo del presente caso en un capítulo que abordará: a) la violación al 126 Cfr. Amicus curiae de Rafael Correa Delgado (expediente de fondo, folios 2484 a 2672). 31

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