amenaza a la libertad de expresión. Este tipo de procesos, conocidos como “SLAPP”
(demanda estratégica contra la participación pública), constituye un uso abusivo de los
mecanismos judiciales que debe ser regulado y controlado por los Estados, con el
objetivo de permitir el ejercicio efectivo de la libertad de expresión. Al respecto, el
Consejo de Derechos Humanos ha manifestado su preocupación “ante el recurso
estratégico a la justicia, por parte de entidades comerciales y personas físicas, contra la
participación pública, a fin de presionar a los periodistas e impedirles que hagan
reportajes críticos y/o de investigación”148.
96.
Asimismo, este Tribunal considera que el pluralismo y la diversidad de medios,
constituyen requisitos sustanciales para un abierto y libre debate democrático en la
sociedad. Ello requiere lo siguiente: A) de parte del Estado, el cumplimiento del deber
de respeto y de adoptar decisiones y políticas que garanticen el libre ejercicio de la
libertad de expresión y la libertad de opinión de los medios de comunicación. Asimismo,
establecer, para la protección del honor de los funcionarios públicos, vías alternativas al
proceso penal, por ejemplo, rectificación o respuesta, así como la vía civil. Ello incluye
renunciar a la utilización de discursos o prácticas estigmatizantes contra quienes toman
la voz pública y a todo tipo de acoso incluso el judicial contra periodistas y personas que
ejercen su libertad de expresión, y B) de parte de los medios de comunicación,
corresponde que aporten al fortalecimiento del sistema democrático y participativo,
respetuoso de los derechos humanos, conforme a los principios del Estado Democrático
de Derecho (recogidos en la Carta Democrática), en un contexto de medios plurales y
diversos sin discriminación ni exclusiones, como la Corte lo ha planteado desde la
Opinión Consultiva OC-5/85149. En definitiva, los intereses particulares de sus titulares
no deben constituir un obstáculo para el debate que implique restricciones indirectas a
la libre circulación de ideas u opiniones.
A.2.2. Contenido del derecho a la libertad de pensamiento y expresión
97. La jurisprudencia del Tribunal ha dado un amplio contenido al derecho a la libertad
de expresión, reconocido en el artículo 13 de la Convención. La Corte ha indicado que
dicha norma protege el derecho de buscar, recibir y difundir ideas e informaciones de
toda índole, así como también el de recibir y conocer las informaciones e ideas difundidas
por los demás150. La Corte ha señalado que la libertad de expresión tiene una dimensión
individual y una dimensión social, de las cuales ha desprendido una serie de derechos
que se encuentran protegidos en dicho artículo151. Este Tribunal ha afirmado que ambas
dimensiones poseen igual importancia y deben ser garantizadas plenamente en forma
simultánea para dar efectividad total al derecho a la libertad de expresión, en los
términos previstos por el artículo 13 de la Convención152.
Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. La seguridad de los periodistas. Resolución aprobada
el 6 de octubre de 2020, A/HRC/45/L.42/Rev.1, Preámbulo.
148
149
Cfr. Opinión Consultiva OC-5/85, supra, párr. 34
Cfr. Opinión Consultiva OC-5/85, supra, párr. 30, y Derechos a la libertad sindical, negociación colectivay
huelga, y su relación con otros derechos, con perspectiva de género (interpretación y alcance de los artículos13,
15, 16, 24, 25 y 26, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
de los artículos 3, 6, 7 y 8 del Protocolo de San Salvador, de los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Convención de
Belem do Pará, de los artículos 34, 44 y 45 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, y de los
artículos II, IV, XIV, XXI y XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre). Opinión
Consultiva OC-27/21 de 5 de mayo de 2021. Serie A No. 27, párr. 133.
150
Cfr. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile, supra, párr. 64, y Opinión
Consultiva OC-27, supra, párr. 133.
151
152
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú, supra, párr. 149, y Opinión Consultiva OC-27, supra, párr. 133.
36