114. En segundo lugar, la Corte destaca que la columna estaba firmada exclusivamente
por el propio autor; se encontraba en la sección correspondiente a las participaciones de
“columnistas”; el artículo hace constantes alusiones en primera persona: “[N]o sé si la
propuesta me incluya”, “[C]omprendo que el Dictador”, “[S]i cometí algún delito”, etc.; y
las referencias a que el entonces Presidente era un “Dictador”, o a que en el futuro “podría”
un enemigo suyo “llevarlo a una corte penal por haber ordenado fuego a discreción y sin
previo aviso contra un hospital lleno de civiles inocentes”, y que “[l]os crímenes de lesa
humanidad, que no olvide, no prescriben” constituyen una apreciación respecto de los
hechos ocurridos y que eran motivo de debate. Las palabras utilizadas por el señ or Palacio
Urrutia, si bien constituyen una construcción exagerada, se pueden considerar como un
refuerzo retórico respecto del punto que la presunta víctima manifestó que quería resaltar:
que en lugar del indulto, concediera la amnistía, para estar él también cubierto de las
responsabilidades que podían surgir en su contra175. En vista de lo anterior, la Corte
concluye que el escrito del señor Palacio Urrutia era una columna de opinión, que
expresaba la posición crítica del autor respecto de los hechos ocurridos el 30 de septiembre
de 2010.
115. En relación con lo anterior, la Corte recuerda que, en el marco del debate sobre
temas de interés público, el derecho a la libertad de expresión no solo protege la emisión
de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de
aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector
cualquiera de la población176. En este sentido, la Corte advierte que el artículo 19.1 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que “[n]adie podrá ser
molestado a causa de sus opiniones”. De esta forma, si bien las expresiones del señor
Palacio Urrutia fueron extremadamente críticas de la actuación del entonces Presidente
respecto de los hechos del 30 de septiembre de 2010, y la posibilidad de otorgar un
indulto a aquellas personas involucradas, eso no implica que su discurso quede
desprotegido bajo la óptica de la libertad de expresión. Por el contrario, bajo los
estándares que esta Corte ha establecido, un artículo de opinión que se refiere a un
asunto de interés público, goza de una protección especial en atención a la importancia
que este tipo de discursos tienen en una sociedad democrática. Por lo tanto, en el
presente caso la Corte debe estudiar si las eventuales responsabilidades ulteriores que
se aplicaron en el caso cumplieron con los requisitos emanados del artículo 13.2 de la
Convención.
A.2.5. La responsabilidad penal ulterior a la que fueron sometidas las
presuntas víctimas
116. La Corte recuerda que el 20 de julio de 2011, el Juzgado Décimo Quinto dictó
sentencia condenatoria de tres años de prisión en contra de las presuntas víctimas por el
delito de “injurias calumniosas graves contra la autoridad”, condenándolos a tres años
de prisión y el pago de USD $30,000,000 (treinta millones de dólares de los Estados Unidos
de América). Adicionalmente, El Universo tenía que pagar la suma de USD $10,000,000
(diez millones de dólares de los Estados Unidos de América). En la sentencia, el Juez
Temporal que falló el caso consideró que las expresiones utilizadas por el artículo tuvieron
la intención de injuriar al entonces Presidente, y por lo tanto que dichas manifestaciones
traspasaron el límite de la protección a la libertad de expresión. Asimismo, concluyó que
175
Cfr. Declaración del señor Emilio Palacio Urrutia durante la audiencia pública.
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, supra, párr. 126, y Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela, supra,
párr. 114.
176
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