la actuación del entonces Presidente en el ejercicio de sus funciones, y que abordó una
cuestión de interés público, el Tribunal considera que el Estado es responsable por la
violación al derecho a la libertad de expresión en términos del artículo 13 de la
Convención Americana.
121. Adicionalmente, la Corte considera que el monto de la indemnización impuesta
en el presente caso por sí misma constituyó una sanción evidentemente
desproporcionada en relación con el bien jurídico protegido. Al respecto, el Tribunal
recuerda que la imposición de esta sanción se aplicó, por parte del Juzgado Décimo
Quinto, considerando que el artículo “NO a las mentiras” le produjo “graves daños y
perjuicios”, pues “menoscaba la confianza que las personas que tienen él, y un lucro
cesante, que guarda relación a la proyección futura que un estadista tiene en sus
actividades, tanto públicas como privadas”. Resulta claro, en ese sentido, que no existe
una relación proporcional entre la gravedad de la sanción aplicada y la protección los
daños que el entonces Presidente habría sufrido en su honor.
122. Además, el Tribunal advierte que la sentencia carece de motivación respecto a la
relación causal entre el monto de la indemnización, y los alegados “daños y perjuicios”
que habría sufrido el entonces Presidente. Asimismo, el Estado reconoció que “el hecho
de que se hubiera entablado el proceso penal en contra del diario El Universo constituyó
una inobservancia del principio de competencia y legalidad” (supra, párr. 19), de forma
tal que la sanción impuesta al diario devino en arbitraria.
123. Asimismo, la Corte constata que los hechos antes señalados afectaron el trabajo
en El Universo, y generaron temor acerca de la posibilidad de que fuera cerrado el medio
de comunicación, o la existencia de futuros procesos seguidos debido a las publicaciones
que el mismo realizara183. En ese sentido, el señor César Enrique Pérez Barriga declaró,
durante la audiencia pública, que durante el tiempo que duró el juicio se afectó la moral
de los trabajadores de la empresa, generando inseguridad sobre el futuro de los
trabajadores184. Por su parte, el señor Gustavo Alberto Cortez Galecio, quien laboraba
como Editor General en la época de los hechos, señaló que el proceso penal “instaló en
el equipo la autocensura”, pues existía “pánico” de ser llevados ante los tribunales por
parte del entonces Presidente. Asimismo, declaró que sufrió actos de hostigamiento por
ser trabajador del diario debido al ambiente de hostilidad que existía en contra del medio
de comunicación185.
124. De esta forma, la Corte considera que la sanción impuesta a los directores de El
Universo afectó su posibilidad de ejercer su libertad de expresión, así como a los
trabajadores de dicho diario. Al respecto, de las declaraciones de las presuntas víctimas
y testigos se desprende que la demanda y la condena modificaron el contenido de las
publicaciones que realizaba el periódico, el trabajo editorial, el ambiente laboral, y se
generó temor ante la potencial pérdida de los empleos ante la posible quiebra del diario
por el monto de la sanción impuesta186. En ese sentido, además, la Corte considera que
Cfr. Declaraciones de Carlos Nicolás Pérez Lapentti (expediente de fondo, folio 1000); Carlos Eduardo Pérez
Barriga (expediente de fondo, folio 1011); Leonardo Terán Parral (expediente de fondo, folio 1023); y Gustavo
Alberto Cortez Galecio (expediente de fondo, folios 1029 y 1031).
183
184
Cfr. Declaración durante la audiencia pública del señor César Enrique Pérez Barriga.
Cfr. Declaración de Gustavo Alberto Cortez Galecio rendida ante fedatario público el 26 de mayo de 2021
(expediente de prueba, folios 1029 a 1031).
185
Cfr. Declaración de César Enrique Pérez Barriga (expediente de fondo, folio 1011), y Declaración de Gustavo
Alberto Cortez Galecio (expediente de fondo, folio 1030). El testigo Gustavo Alberto Cortez Galecio declaró
que “[e]sa noticia cayó como bomba en la redacción del periódico […] en redacción había conciencia
186
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