honorarios profesionales de los abogados del entonces Presidente, que eran del 5% del
valor ordenado como pago en la sentencia. De esta forma, el monto total ordenado a
pagar fue de USD $42,000,000 (cuarenta y dos millones de dólares de los Estados Unidos de
América).
138. La Corte advierte que la remuneración mensual neta percibida por parte del señor
Palacio Urrutia en la época de los hechos ascendía a USD $11,489.92 (once mil
cuatrocientos ochenta y nueve dólares con noventa y dos centavos de los Estados Unidos
de América)199. Por su parte, el señor Cesar Enrique Pérez Barriga percibía una
remuneración mensual neta de USD $6,306.49 (seis mil trescientos seis dólares con
cuarenta y nueve centavos de los Estados Unidos de América) 200; el señor Carlos
Eduardo Pérez Barriga percibía una remuneración mensual neta de USD $6,271.51 (seis
mil doscientos setenta y un dólares con cincuenta y un centavos de los Estados Unidos
de América)201; y el señor Carlos Nicolás Pérez Lapentti percibía una remuneración
mensual neta de USD $6,180.14 (seis mil ciento ochenta dólares con catorce centavos
de los Estados Unidos de América)202.
139. Por otro lado, la Corte constata que la compañía anónima El Universo tiene como
accionistas a las siguientes personas: N Perez Holdings LLC, Victoria Pamela Olcott Levi,
Carlos Eduardo Pérez Barriga, y Cesar Enrique Pérez Barriga, y que cuenta con un capital
social registrado al año 2020 de USD $26,090,000.00 (veintiséis millones de dólares de
los Estados Unidos de América)203.
140. De conformidad con lo anterior, el Tribunal constata que la sanción civil impuesta
en la condena por el Juzgado Décimo Quinto, confirmada por la Corte Provincial,
constituía un monto muy superior a los ingresos que los mismos percibían, y en su
totalidad superaba el doble del capital social con que El Universo goza incluso en la
actualidad. De esta forma, de haberse ejecutado dicha sentencia se habría producido la
insolvencia de las presuntas víctimas, y la quiebra del medio de comunicación. Asimismo,
la Corte recuerda que la sanción civil impuesta fue resultado de una condena penal que
constituyó una violación al derecho a la libertad de expresión de las presuntas víctimas.
En ese sentido, la sanción civil sin duda constituyó un riesgo al derecho a la propiedad
de las presuntas víctimas. Sin embargo, la Corte advierte que las presuntas víctimas no
sufrieron un daño patrimonial directo con motivo de esta sentencia, pues la misma nunca fue
ejecutada.
141. Los representantes alegaron que existió un lucro cesante de 8 millones de dólares
por el sometimiento a juicio por parte de los accionistas de El Universo, como resultado
del deterioro del valor patrimonial esperado para los accionistas por el juicio iniciado por
el entonces Presidente204. El Tribunal advierte que, en efecto, en el año 2011 El Universo
Cfr. Certificado de recursos humanos del diario El Universo de 19 de octubre de 2011 (expediente de
prueba, folio 4483).
199
Cfr. Certificado de recursos humanos del diario El Universo de 19 de octubre de 2011 (expediente de
prueba, folio 4484).
200
Cfr. Certificado de recursos humanos del diario El Universo de 19 de octubre de 2011 (expediente de
prueba, folio 4485).
201
Cfr. Certificado de recursos humanos del diario El Universo de 19 de octubre de 2011 (expediente de
prueba, folio 4486).
202
203
7453).
204
Cfr. Superintendencia de compañías de valores y seguros del Ecuador (expediente de prueba, folio
Cfr. Peritaje de Fausto Ortiz de la Cadena (expediente de fondo, folio 1068).
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