honorarios profesionales de los abogados del entonces Presidente, que eran del 5% del valor ordenado como pago en la sentencia. De esta forma, el monto total ordenado a pagar fue de USD $42,000,000 (cuarenta y dos millones de dólares de los Estados Unidos de América). 138. La Corte advierte que la remuneración mensual neta percibida por parte del señor Palacio Urrutia en la época de los hechos ascendía a USD $11,489.92 (once mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con noventa y dos centavos de los Estados Unidos de América)199. Por su parte, el señor Cesar Enrique Pérez Barriga percibía una remuneración mensual neta de USD $6,306.49 (seis mil trescientos seis dólares con cuarenta y nueve centavos de los Estados Unidos de América) 200; el señor Carlos Eduardo Pérez Barriga percibía una remuneración mensual neta de USD $6,271.51 (seis mil doscientos setenta y un dólares con cincuenta y un centavos de los Estados Unidos de América)201; y el señor Carlos Nicolás Pérez Lapentti percibía una remuneración mensual neta de USD $6,180.14 (seis mil ciento ochenta dólares con catorce centavos de los Estados Unidos de América)202. 139. Por otro lado, la Corte constata que la compañía anónima El Universo tiene como accionistas a las siguientes personas: N Perez Holdings LLC, Victoria Pamela Olcott Levi, Carlos Eduardo Pérez Barriga, y Cesar Enrique Pérez Barriga, y que cuenta con un capital social registrado al año 2020 de USD $26,090,000.00 (veintiséis millones de dólares de los Estados Unidos de América)203. 140. De conformidad con lo anterior, el Tribunal constata que la sanción civil impuesta en la condena por el Juzgado Décimo Quinto, confirmada por la Corte Provincial, constituía un monto muy superior a los ingresos que los mismos percibían, y en su totalidad superaba el doble del capital social con que El Universo goza incluso en la actualidad. De esta forma, de haberse ejecutado dicha sentencia se habría producido la insolvencia de las presuntas víctimas, y la quiebra del medio de comunicación. Asimismo, la Corte recuerda que la sanción civil impuesta fue resultado de una condena penal que constituyó una violación al derecho a la libertad de expresión de las presuntas víctimas. En ese sentido, la sanción civil sin duda constituyó un riesgo al derecho a la propiedad de las presuntas víctimas. Sin embargo, la Corte advierte que las presuntas víctimas no sufrieron un daño patrimonial directo con motivo de esta sentencia, pues la misma nunca fue ejecutada. 141. Los representantes alegaron que existió un lucro cesante de 8 millones de dólares por el sometimiento a juicio por parte de los accionistas de El Universo, como resultado del deterioro del valor patrimonial esperado para los accionistas por el juicio iniciado por el entonces Presidente204. El Tribunal advierte que, en efecto, en el año 2011 El Universo Cfr. Certificado de recursos humanos del diario El Universo de 19 de octubre de 2011 (expediente de prueba, folio 4483). 199 Cfr. Certificado de recursos humanos del diario El Universo de 19 de octubre de 2011 (expediente de prueba, folio 4484). 200 Cfr. Certificado de recursos humanos del diario El Universo de 19 de octubre de 2011 (expediente de prueba, folio 4485). 201 Cfr. Certificado de recursos humanos del diario El Universo de 19 de octubre de 2011 (expediente de prueba, folio 4486). 202 203 7453). 204 Cfr. Superintendencia de compañías de valores y seguros del Ecuador (expediente de prueba, folio Cfr. Peritaje de Fausto Ortiz de la Cadena (expediente de fondo, folio 1068). 48

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