181. De tal manera, es necesario que las interpretaciones referidas a los casos que involucren demandas por calumnia o por expresiones en descrédito o deshonra de otro, en aplicación de los artículos 182 y 396 del COIP se adecuen a los principios establecidos en la jurisprudencia de este Tribunal en materia de libertad de expresión, los cuales han sido reiterados en el presente caso (supra, párrs. 87 a 120). 182. Adicionalmente, considerando que el pluralismo y la diversidad de medios constituyen requisitos sustanciales para un debate democrático, la Corte decide que, dentro de un plazo razonable, y como garantía de no repetición, el Estado debe adoptar medidas legislativas para lograr la plena efectividad del ejercicio de la libertad de expresión, a efectos de compatibilizarlo con la obligación del Estado de prevenir que funcionarios públicos acudan ante instancias judiciales para presentar demandas por calumnias e injurias con el objetivo de silenciar críticas a su actuación en la esfera pública, conforme a los parámetros establecidos en la presente Sentencia. Como parte del cumplimiento de esta medida, el Estado deberá establecer vías alternativas al proceso penal para la protección del honor de los funcionarios públicos respecto de opiniones relacionadas con su actuación en la esfera pública (supra, párrs. 93 y 94). D.2.2. Implementación de programas de capacitación 183. La Corte estima pertinente ordenar al Estado crear e implementar, en el plazo de un año, un plan de capacitación a funcionarios públicos, para garantizar que cuenten con los conocimientos necesarios en materia de derechos humanos. Las capacitaciones deberán centrarse en el análisis de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en relación con la libertad de expresión, así como los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial. Tales programas estarán dirigidos específicamente a los miembros del Poder Judicial, incluyendo a los fiscales y jueces. E. Otras medidas solicitadas E.1. Solicitudes de la Comisión y de las partes 184. La Comisión y los representantes solicitaron que el Estado realice un acto público de desagravio a Emilio Palacio y a los directivos de El Universo, con la presencia de autoridades. Asimismo, los representantes solicitaron que se otorguen becas educativas a los hijos del señor Palacio Urrutia para la realización de sus estudios hasta completar su formación profesional en el lugar en que deseen. Por otro lado, solicitaron que se adopten medidas para fortalecer la independencia del Poder Judicial en Ecuador, incluido el ingreso y permanencia de los jueces de instancia. 185. El Estado alegó que en el presente caso no existe un nexo causal que permita verificar que efectivamente el acceso a los estudios por parte del hijo del señor Palacio Urrutia fueron afectados por el proceso penal en contra del padre, por lo que considera que dicha solicitud es impertinente. Asimismo, respecto a las medidas relativas al fortalecimiento de la independencia judicial, el Estado expresó que no existe fundamento para dictar dicha medida, y se refirió a una decisión de la Corte Constitucional de Ecuador al respecto. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de septiembre de 2021. Serie C No. 438, párr. 206. 61

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