público, y que se refieren a las autoridades, sin establecer una regla absoluta que prohíba la imposición de dichas sanciones. 13. Además de la norma, y la mayor parte de la jurisprudencia de la Corte, resulta relevante no perder de vista que la posibilidad de que se apliquen sanciones penales en el caso de los atentados más graves a otros derechos fundamentales –como lo es la honra y la dignidad- resulta de especial relevancia para mantener un sano equilibrio entre los distintos derechos que reconoce la Convención Americana. Es importante tener en cuenta que las opiniones, aun cuando se refieran a cuestiones de interés público, pueden producir graves daños a bienes fundamentales para un funcionario público –quien no es un ente abstracto, sino una persona cuyos derechos deben ser igualmente protegidos. Las hipótesis podrían ser muchas, pero, ¿qué sucede si la opinión de un periodista insinúa que un funcionario público, al despedir a una empleada en un hospital público, actuó motivado por prejuicios raciales y de género? La mera distribución de la información, que bien puede ser una opinión, sobre un asunto de interés público, es suficiente para causar un daño irreparable a la vida personal y profesional del funcionario público. 14. De esta forma, mi posición particular es que, en los casos donde las expresiones causen un grave daño a la persona, la sanción penal puede estar justificada cuando se cumplan el resto de requisitos que el propio artículo 13 de la Convención establece y que la Corte ha desarrollado en su jurisprudencia. De esta forma, la Sentencia de Palacio Urrutia sigue una lógica que busca solucionar –de manera dogmática, estableciendo una regla estricta- una cuestión que requiere una evaluación casuística atendiendo a los diversos factores que han sido identificados por la Corte en su jurisprudencia, algunos de los cuales han sido reiterados en este voto particular. Desde esa perspectiva, considero que el precedente del caso Álvarez Ramos no debe ser entendido en el sentido de que ha habido una modificación del contenido y la lógica del artículo 13.2 de la Convención Americana, pues esto significaría un retroceso respecto de las posibilidades de la Corte de abordar adecuadamente los casos que involucren responsabilidades ulteriores en asuntos de interés público. 15. Ahora bien, a pesar de parecerme que la forma en que el caso ha sido resuelta ha sido equivocada, considero que el resultado final es adecuado. En primer lugar, el delito de “injurias calumniosas graves contra la autoridad” constituía una norma que resultaba contraria al artículo 13 de la Convención, en tanto otorgaba una protección especial a las autoridades las cuales, cuando de hecho las autoridades están más expuestas al escrutinio público y por lo tanto el umbral de protección de la norma debía ser menor cuando se trataba de asuntos de interés público. En segundo lugar, se advierte una falta de fundamentación respecto a la necesidad de la sanción penal, considerando que el entonces Presidente Correa gozaba de amplios espacios para contradecir lo señalado por el señor Palacio Urrutia –los cuales de hecho utilizó frecuentemente- y además las víctimas ofrecieron realizar una rectificación del artículo, la cual fue rechazada por el ofendido (párr. 61). En tercer lugar, existió una evidente falta de proporcionalidad entre el daño y la sanción impuesta de 3 años de cárcel y el pago de más de USD $40,000,000 de dólares, lo que además tuvo un efecto amedrentador contra otros periodistas que trabajaban en El Universo. 16. De lo anterior se desprende que, aunque me encuentre en desacuerdo con la tendencia a establecer una regla absoluta respecto a la imposibilidad de establecer sanciones penales en casos como el presente, sí coincido con la declaración de responsabilidad internacional por violaciones a la libertad de expresión en perjuicio de las víctimas del caso. Esta es la razón por la que voté a favor del Punto Resolutivo Segundo, aunque advierto –insisto- que la tendencia a la despenalización de los delitos de injurias y calumnias que este caso y el caso Álvarez Ramos debilita la garantía de otros derechos humanos que se pueden ver afectados por el abuso de la libertad de expresión. En este punto es pertinente recordar que los derechos humanos son interdependientes e indivisibles, y la protección de unos no puede hacerse a 4

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos