III. Respecto del reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado y la participación de terceros en el proceso 20. Finalmente, en lo que se refiere a este voto concurrente, resulta pertinente hacer referencia a la actuación del Estado a lo largo del proceso y las objeciones a la legitimidad de su reconocimiento de responsabilidad planteadas por el entonces Presidente Rafael Correa en el amicus curiae presentado ante el Tribunal (párr. 11). Al respecto, cabe recordar que el Estado reconoció su responsabilidad internacional respecto de los hechos presentados por la Comisión y los representantes y sus consecuencias jurídicas respecto del proceso penal seguido en contra de las víctimas, así como algunos hechos puntuales posteriores a dicho proceso (párr. 18). Rafael Correa solicitó comparecer ante el Tribunal en calidad de testigo para presentar su versión de los hechos en el caso, y ante el rechazo de dicha solicitud, presentó un escrito de amicus curiae alegando, inter alia, que el reconocimiento de responsabilidad del Estado tuvo una motivación política y no jurídica, que busca provocar daños a su imagen y buen nombre (párr. 11). 21. La solicitud del entonces Presidente fue rechazada por el Tribunal, en el momento procesal oportuno, debido a que el Reglamento de la Corte no prevé que terceros ajenos al proceso presenten pruebas, y en ese sentido la única vía procesal procedente para la presentación de consideraciones fácticas y jurídicas era la figura del amicus curiae. Por otro lado, no cabe duda que el Estado tiene la potestad de reconocer los hechos, derechos y reparaciones que considere pertinente como parte en el proceso, los cuales son calificados por la Corte al momento de emitir su Sentencia y al momento de pronunciarse sobre ellos, como ocurrió en el presente caso. También queda claro que la determinación de responsabilidad en un fallo del Tribunal se refiere al Estado, y no a las personas, por lo que no se trataba de un juicio al entonces Presidente Rafael Correa, sino a la actuación de las autoridades que produjeron las violaciones a derechos humanos, que en este caso recaen fundamentalmente en el Poder Judicial. 22. Ahora bien, a pesar de que la Sentencia es clara en cada uno de estos aspectos, considero pertinente señalar la importancia de que los reconocimientos internacionales del Estado se realicen en atención a la convicción jurídica de que las actuaciones de las autoridades constituyeron violaciones de la Convención Americana, y se evite la instrumentalización de dichos reconocimientos, ya sea para obtener beneficios políticos de un grupo, o para alcanzar metas perseguidas por un gobierno. No hacerlo así puede afectar la legitimidad de una Sentencia y por lo tanto su efectividad. También resulta importante tomar en consideración la importancia que tiene que las personas ajenas a un proceso, pero cuya imagen se pueda ver afectada por el mismo, especialmente cuando existe un reconocimiento de responsabilidad, tengan alguna posibilidad de participación. El Reglamento actual no permite esta participación, pero encontrar las vías para permitir dicha participación puede ser un elemento que coadyuve a la legitimidad y justicia en el proceso. Humberto Antonio Sierra Porto Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario 6

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