III.
Respecto del reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado y la
participación de terceros en el proceso
20.
Finalmente, en lo que se refiere a este voto concurrente, resulta pertinente hacer
referencia a la actuación del Estado a lo largo del proceso y las objeciones a la legitimidad de
su reconocimiento de responsabilidad planteadas por el entonces Presidente Rafael Correa en
el amicus curiae presentado ante el Tribunal (párr. 11). Al respecto, cabe recordar que el
Estado reconoció su responsabilidad internacional respecto de los hechos presentados por la
Comisión y los representantes y sus consecuencias jurídicas respecto del proceso penal
seguido en contra de las víctimas, así como algunos hechos puntuales posteriores a dicho
proceso (párr. 18). Rafael Correa solicitó comparecer ante el Tribunal en calidad de testigo
para presentar su versión de los hechos en el caso, y ante el rechazo de dicha solicitud,
presentó un escrito de amicus curiae alegando, inter alia, que el reconocimiento de
responsabilidad del Estado tuvo una motivación política y no jurídica, que busca provocar
daños a su imagen y buen nombre (párr. 11).
21.
La solicitud del entonces Presidente fue rechazada por el Tribunal, en el momento
procesal oportuno, debido a que el Reglamento de la Corte no prevé que terceros ajenos al
proceso presenten pruebas, y en ese sentido la única vía procesal procedente para la
presentación de consideraciones fácticas y jurídicas era la figura del amicus curiae. Por otro
lado, no cabe duda que el Estado tiene la potestad de reconocer los hechos, derechos y
reparaciones que considere pertinente como parte en el proceso, los cuales son calificados por
la Corte al momento de emitir su Sentencia y al momento de pronunciarse sobre ellos, como
ocurrió en el presente caso. También queda claro que la determinación de responsabilidad en
un fallo del Tribunal se refiere al Estado, y no a las personas, por lo que no se trataba de un
juicio al entonces Presidente Rafael Correa, sino a la actuación de las autoridades que
produjeron las violaciones a derechos humanos, que en este caso recaen fundamentalmente
en el Poder Judicial.
22.
Ahora bien, a pesar de que la Sentencia es clara en cada uno de estos aspectos,
considero pertinente señalar la importancia de que los reconocimientos internacionales del
Estado se realicen en atención a la convicción jurídica de que las actuaciones de las
autoridades constituyeron violaciones de la Convención Americana, y se evite la
instrumentalización de dichos reconocimientos, ya sea para obtener beneficios políticos de un
grupo, o para alcanzar metas perseguidas por un gobierno. No hacerlo así puede afectar la
legitimidad de una Sentencia y por lo tanto su efectividad. También resulta importante tomar
en consideración la importancia que tiene que las personas ajenas a un proceso, pero cuya
imagen se pueda ver afectada por el mismo, especialmente cuando existe un reconocimiento
de responsabilidad, tengan alguna posibilidad de participación. El Reglamento actual no
permite esta participación, pero encontrar las vías para permitir dicha participación puede ser
un elemento que coadyuve a la legitimidad y justicia en el proceso.
Humberto Antonio Sierra Porto
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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