enriquecimiento ilícito y otros análogos que suelen englobarse en la difusa caracterización de corrupción. 113. Se contraponen aquí dos valores jurídicos: el derecho a la libertad deexpresión y crítica y el derecho al honor del funcionario. Como en toda situación en que convergen dos valores jurídicos positivos, es menester ponderarlos en cada caso,como lo ha hecho la jurisprudencia de esta Corte. En definitiva, lo que en casa caso deberá establecerse conforme a esta ponderación, es el límite al legítimo ejercicio del derecho de denuncia y crítica periodística que consagran las constituciones y el derecho internacional. 114. Esto -como se señaló- es lo que tiene lugar en situaciones normales, pero la situación no es normal en buena parte de nuestra región, donde no existe una pluralidad de medios, sino que, por efecto de la desregulación del mercado en materia de medios de comunicación, se producen casos de oligopolio o de monopolio, que no serían ni son admisibles en ningún país del hemisferio norte. 115. En tales situaciones anormales, la concentración monopólica u oligopólica de medios escritos, radiofónicos, televisivos y virtuales, permite muchas veces que la comunicación se distorsione y una empresa o grupo empresarial o económico monte una creación de realidad por completo distorsionada. 116. La propia opinión altamente respetable de la mayoría de la Corte apunta este inconveniente, siendo del caso señalar que en esos extremos se da la paradoja de que la invocación de la libertad de opinión es susceptible de lesionar la misma libertad de opinión, puesto que el monopolio mediático tiene en sus manos la posibilidad de disponer el silencio respecto de hechos de interés público y de sus protagonistas. 117. Pero es necesario destacar que, en la situación anormal de monopolios y oligopolios mediáticos, el problema va más allá del respeto a la libertad de opinión y de crítica, porque los medios excesivamente concentrados adquieren directamente el poder de crear realidad, dado que nuestra realidad se construye en su casi totalidad a través de la comunicación. Esto ha sido suficientemente planteado por la sociología, en particular la de vertiente fenomenológica y desde mucho antes del total salto tecnológico actual.33 118. A este respecto me permito insistir sobre la necesidad de incorporar al derecho –y principalmente a la rama de los Derechos Humanos- los datos de la realidad provenientes básicamente de la sociología y de otras ciencias sociales, para eludir las trampas de un cerrado normativismo que obture la incorporación de esos datos y que, como señalé antes, puede llevar a soluciones paradojales en el plano de las consecuencias reales, pese a que las decisiones se hubiesen motivado con las más nobles intenciones. IV.2.b. La situación anormal no impide la ponderación, pero la complica 119. De cualquier modo, es necesario señalar que la anormalidad de una situación monopólica u oligopólica en modo alguno cancela la necesidad de preservar del poder punitivo los espacios de crítica periodística necesarios para el buen funcionamiento de la administración, pero complica la ponderación de valores que siempre presupone ese acotamiento en cuanto al alcance de la justificación, pues introduce un elementode anormalidad social, dado que los medios concentrados pueden generar creaciones Entre muchos, son trabajos fundamentales en esta materia, Peter Berger y Thomas Luckmann, La construcción social de la realidad, Bs. As., 1986, Alfred Schutz, El problema de la realidad social, Bs. As. 1974; también es fundamental Pierre Bourdieu, Sobre la televisión, Barcelona, 1998. 33 19

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