148. No existe prueba alguna, pues ni siquiera se denuncia, de que el funcionario hubiese hecho uso de su poder para perseguir o molestar a la persona con la que mantenía una vieja enemistad nutrida de expresiones verbales y que había trascendido el plano político para erigirse en cuestión personal, puesto que no se invoca algún acto de autoridad pública contra su persona, salvo los resultantes del proceso que es materia del presente caso. La propia supuesta víctima denuncia haber sido amenazada por terceros, pero no por funcionarios ni por orden o mandato de éstos. 149. Quien asume una posición de abierta enemistad pública y personal con una figura notoria en medio de una fortísima polarización política que divide al país y en la que toma partido y participa activamente, imputando crímenes en ocasión excepcional y violenta como es la del caso, sabe que en ese contexto nada pacífico suele haber exaltados y, por ende, no puede descartar –e incluso debe prever como inevitable- que haya terceros que le ocasionen alguna molestia o que lleguen a amenazarlo, sin que en eso tenga ninguna incidencia el poder público y menos el funcionario en forma personal. Ningún político activo o cualquier persona con protagonismo público en circunstancias de ríspida confrontación es ajeno a esta experiencia. 150. De todas formas, el temor que manifiesta la supuesta víctima no se prueba que haya sido adecuado al riesgo que alega. Incluso relata que ante una amenaza no se le restó importancia a su denuncia por parte de las autoridades, aunque consideró insuficiente la investigación policial. 151. La afirmación de que la desproporción de la sanción impuesta por la sentencia no ejecutada obraría como intimidación carece de sustento: desde los oscuros y por desgracia no lejanos tiempos de las ejecuciones públicas en las plazas se sabe que las penas intimidan –o se cree que lo hacen- cuando se ejecutan. El grado de temor subjetivo debe ser siempre valorado en atención al peligro objetivo, puesto que no puede estimarse sólo en función de la mayor o menor sensibilidad de la persona: el miedo normal requiere proporcionalidad con la efectiva presencia de un ente amenazante. Todo esto, sin contar con que no es procedente dar por ciertas las afirmaciones de la supuesta víctima sin otros elementos de prueba diferentes de sus propios dichos. 152. Cabe hacer notar que la supuesta víctima manifiesta que hasta la fecha vive fuera del país, cuando desde hace años el dirigente opositor carece de todo poder en el territorio del Estado, lo cual explica manifestando que teme la vuelta del partido opositor al gobierno, lo que no parece ser un argumento convincente en cuanto a la proporcionalidad de su temor con el riesgo actual invocado. VI INDEFENSIÓN DEL ESTADO: INADMISIBILIDAD DE SU RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD VI.1. La oquedad defensiva del Estado 153. Las anteriores consideraciones acerca del hecho, si bien se apartan del altamente respetable criterio de la mayoría de la Corte, de todas formas, por lo menos dejan en claro que existen considerables argumentos de peso que pudieron ser esgrimidos por el Estado en estos autos, como la muy clara legalidad del tipo de la ley penal vigente al momento del hecho, la extraordinaria trascendencia institucional del hecho de violencia anárquica a que se estaba refiriendo el periodistaen su artículo, la ausencia de persecución u hostigamiento por parte de las 24

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